José Antonio Bosch. Abogado.
22 de noviembre de 2022
Como todos los años por
estas fechas, he recibido una comunicación del Ilustre Colegio de Abogados de
Sevilla (Colegio al que obligatoriamente debo pertenecer si quiero ejercer mi
profesión de abogado) convocándome a (sic) “celebrar los tradicionales actos
colegiales en honor de nuestra Patrona La Inmaculada Concepción”. Como
todos los años, al recibir la comunicación siento cómo se vulnera mi derecho a
la igualdad y cómo se vulnera mi derecho a la libertad religiosa y de culto.
Soy consciente de que el
Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre el patronazgo de este Colegio
declarándolo acorde a nuestra Constitución, pero como quiera que no tiene el
don de la infalibilidad y que todavía (ignoro por cuánto tiempo, dado los
vientos que soplan) la crítica es libre, cuando me llega la convocatoria a
participar en actos en honor de una divinidad en la que no creo, de una
divinidad que me ha sido impuesta, siento que puedo y debo seguir pidiendo que
se ponga fin a una situación impropia de un colectivo de juristas.
Afirmar que los colegios profesionales deben de ser aconfesionales a estas alturas no requiere de mayor explicación. Baste recordar que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y como quiera que atienden, además de intereses privados de sus miembros, finalidades de interés público, se les exige, se les impone, la misma neutralidad religiosa que le viene impuesta al Estado por nuestra Constitución.
Si lo anterior es tan claro,
que lo es, ¿cuál es la razón por la que el Tribunal Constitucional ampara la
advocación a una concreta divinidad de una entidad de derecho público? Muy
sencillo, según nuestro Alto Tribunal el designar una concreta divinidad como
patrona, el convocar a los colegiados a misas y demás actos religiosos en honor
de esa divinidad, no es un acto religioso, sino un elemento cultural y según
nuestro docto Tribunal no basta con constar el origen religioso de un símbolo,
sino que tenemos que tomar en consideración, además de su origen, su percepción
en los tiempos presentes toda vez que se ha producido un evidente proceso de
secularización que ha hecho que estos símbolos religiosos se conviertan en
símbolos culturales, por lo que el hecho de que el Colegio de Abogados de
Sevilla tenga como patrona a la Inmaculada Concepción, no responde a un hecho
religioso sino cultural y como tal hecho cultural no rompe la debida
neutralidad religiosa del Colegio.
La verdad que yo mismo compraría
la ingeniosa argumentación si fuese capaz de constatar en la práctica su
bondad. Me encantaría comprobar si tuviera que defender un asunto relativo a
algún delito contra los sentimientos religiosos, si los tribunales penales
aceptarían la argumentación del Tribunal Constitucional. Así, si tuviera que
defender a alguien que, por ejemplo, entre en un templo y escupa a un crucifijo
diría que no estaba escupiendo a un símbolo religioso, sino a un símbolo
cultural y, al igual que si escupo sobre un libro de “El Quijote” por ejemplo,
no cometo delito alguno, si lo hago a un crucifijo en su calidad de símbolo
cultural tampoco puede considerarse delito. Por el contrario, lo que hemos
comprobado es que, por ejemplo, cuando un joven artista realizó una composición
artística de libre interpretación, con base a un crucifijo terminó condenado
por un Juzgado de lo Penal por un delito contra los sentimientos religiosos, y
se podrían citar otras condenas similares.
Lamentablemente, la ausencia
de neutralidad del Colegio de Abogados de Sevilla, su vacía declaración de aconfesionalidad
no deja de ser una gota más en el océano de la “confesionalidad” del Estado
español. Los acompañamientos de miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de
Seguridad del Estado a desfiles procesionales, los patronazgos religiosos de
instituciones de derecho público, los actos religiosos convocados por
corporaciones públicas, la presencia en el Código Penal de delitos contra los
sentimientos religiosos y un largo etcétera de actuaciones de clara
confesionalidad sólo son muestras de que nos queda mucho que cambiar para
lograr vivir en un Estado aconfesional.
Envidio a nuestros vecinos
franceses que han sabido construir un Estado laico, un Estado que ni profesa ni
combate ninguna religión y que es capaz de representar a todos sus ciudadanos
(en sus actuaciones, en sus actos públicos, en las comparecencias de sus
servidores y representantes, en su Liceos, en sus escuelas…) sin discriminación
alguna por razón de sus creencias o no creencias religiosas, garantizando el
derecho de sus ciudadanos a creer o no creer en la divinidad que estimen
conveniente, pero fuera del ámbito de lo público.
Nos
queda mucho por aprender. Desde la Ofrenda del Jefe del Estado a “Nuestro Señor
Santiago” hasta la participación de un humilde soldado en un desfile
procesional hay un largo recorrido de actuaciones confesionales contrarias a la
neutralidad del Estado. Por ello, cada vez que me convoquen desde mi Colegio en
honor de una virgen, aprovecharé para seguir reclamando mi derecho a la
libertad de creencia o no creencia, para seguir empujando, por poquito que sea,
en pro de la laicidad hasta que logremos que sea una realidad el artículo 16 de
nuestra Constitución.