viernes, 29 de enero de 2021

A VUELTAS CON LAS INMATRICULACIONES


Fermín Novo Fernández y Miguel Campillo Ortizmiembros de la Plataforma en Defensa del Patrimonio de Sevilla

29 de enero de 2021

Recientemente hemos tenido noticias sobre el asunto de las inmatriculaciones de la Iglesia Católica. En el Congreso, el pasado 22 de Diciembre, fue presentada por el Grupo Parlamentario Republicano y el de Euskal Herria Bildu una Proposición no de Ley para reclamar la reversión de los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia. Al día siguiente, un juzgado tumbó el dictamen del Consejo de Transparencia que exigía al Gobierno la publicación del listado de dichos bienes.

Es posible que, a estas alturas, alguien todavía no sepa que la inmatriculación es, simple y llanamente, dar de alta por primera vez en el Registro de la Propiedad un bien inmueble y que, para ello, el que lo inscribe debe aportar la documentación y/o los testimonios fidedignos que acrediten su propiedad. Esto es así para el común de los mortales, pero para la Iglesia Católica rigen otras normas.

Gracias al artículo 206 de la Ley Hipotecaria franquista de 1946, la Iglesia Católica queda equiparada a las Administraciones Públicas para inscribir cualquier dominio que carezca de título, mediante una certificación expedida por el Diocesano correspondiente. O sea, el obispo señala un bien y el registrador lo inscribe a nombre de la Iglesia. Así fue durante los cuarenta años de Franco…, así ha seguido siendo hasta 2015…, y así la Iglesia Católica se ha convertido en la mayor empresa inmobiliaria del país.

Pero la cosa no termina aquí. La Ley franquista, a pesar de todo, era respetuosa con lo que se conoce como dominio público, es decir, los bienes “extra comercium” (que no pueden comprarse ni venderse) y, en el artículo 304 del Reglamento Hipotecario de 1947, excluía de la inscripción a los templos destinados al culto, precisamente por eso, por ser dominio público (consecuencia de la fusión secular entre Estado e Iglesia católica). Así que, para arreglarlo, el gobierno del señor Aznar, basándose en los acuerdos de 1992 con las confesiones religiosas de notorio arraigo (a las que permiten inmatricular sus templos) y con la justificación de eliminar esta “desigualdad” respecto de la Iglesia Católica, procedió en 1998 a derogar dicho artículo ¡por inconstitucional! (¿alguien da más?) y los prelados de la Iglesia se embarcaron en una febril orgía de inmatriculaciones que arrambló con iglesias, ermitas, caminos, parques, frontones, campos de fútbol y hasta propiedades privadas que se le pusieron por delante y sus dueños andaban despistados.

En el año 2015, con el gobierno de Rajoy, y tras algunas sentencias desfavorables del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se reforma la Ley Hipotecaria eliminando la referencia a la Iglesia en el artículo 206. De este modo se consigue una especie de “amnistía registral” de todo lo inmatriculado hasta ese momento, ya que el nuevo artículo es perfectamente constitucional y el anterior ya no está vigente.

Ante esta situación, colectivos diversos (entre los que se encuentra la Plataforma en Defensa del Patrimonio de Sevilla) se agrupan en torno a la coordinadora RECUPERANDO para que la doctrina y resoluciones vinculantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se cumplan y exigir de los poderes del Estado (mediante Orden Ministerial o Decreto del Gobierno) el mandato a los Registradores de la Propiedad para la cancelación (por nulidad insubsanable) de todos los asientos practicados por la Iglesia Católica (en cualquiera de sus denominaciones) con arreglo al art. 206 citado. Al menos desde la entrada en vigor de la Constitución española por flagrante inconstitucionalidad sobrevenida.

 
Desde entonces:

El 9/02/17 se registran en el Congreso de los Diputados dos iniciativas parlamentarias. Una de ellas demanda que el Congreso recabe el listado de los bienes inmatriculados.

El 4/04/17 la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprueba una PNL, presentada por el PSOE, relativa a la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia Católica, por la que se reclama al Gobierno que, en el plazo improrrogable de seis meses, elabore un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica.

El 25/04/2017 el Ministerio de Justicia solicita al Decano-Presidente del Colegio de Registradores la relación de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica a partir de 1998. Esta solicitud es finalmente atendida el 5/02/18. Es decir, el Gobierno dispone de dicho listado (al menos, las realizadas por la Iglesia desde 1998 hasta primeros de 2018. No se publican.

El 2/08/18 el Gobierno del PSOE responde a una pregunta del diputado Antonio Hurtado en los siguientes términos: “El Ministerio de Justicia se encuentra en estos momentos procesando los datos para la realización del listado de bienes inmatriculados y se prevé que una vez finalizado se proceda a su publicación.” Siguen sin publicarse.

El 25/10/18, la portavoz del Gobierno anuncia que el tema de las inmatriculaciones estará presente en la reunión prevista con el Vaticano. El tema ha entrado en la agenda del Consejo de Ministros y de las relaciones del Gobierno con el Vaticano.

El 14/10/19, la web “maldita.es” publica las comunicaciones mantenidas entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) informa de que el listado de las inmatriculaciones realizadas entre 1998 y 2015 alcanza las 34.984 fincas y adopta una resolución por la que se compromete a entregar a “maldita.es” el listado solicitado. Pero el Ministerio de Justicia no sólo incumplió los compromisos adquiridos, sino que, en lugar de entregar el listado presentó un recurso contencioso administrativo contra la resolución del CTBG para seguir manteniendo ocultas esas inmatriculaciones. Recurso que el Juzgado Central de lo Contencioso nº 4 ha fallado a favor del Gobierno.

Y así seguimos. La PNL presentada por los grupos parlamentarios citados al comienzo, recoge básicamente las propuestas de RECUPERANDO y tras una extensa exposición de motivos, consta de 3 puntos:

1.- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de tres meses, traslade a esta Cámara el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica desde 1946 hasta 2015 al amparo del derogado art. 206 de la Ley Hipotecaria, acompañado de sus respectivas notas simples.

2.- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que ordene, en el plazo improrrogable de tres meses, mediante Orden Ministerial o Decreto del Gobierno, la cancelación por nulidad insubsanable de todos los asientos practicados por la jerarquía católica (en cualquiera de sus denominaciones) con arreglo al art. 206 LH, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución española por flagrante inconstitucionalidad sobrevenida, que además se llevaría a cabo en ejecución de la doctrina y resoluciones vinculantes del TEDH.

3.- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de seis meses, habilite los mecanismos oportunos para posibilitar la reclamación de la titularidad del dominio de dichos bienes por sus legítimos titulares.

¡Que así sea!