martes, 23 de febrero de 2021

ME VOY, PERO VOLVERÉ

Toda modificación normativa que suponga la pérdida de libertad en la elección del tratamiento es un paso atrás por muy de la mano que venga, de buenismos o de signos de progreso. Y lo que más doloroso resulta es que ese retroceso, esa pérdida de libertad, esa reducción de la autonomía de la paciente tenga que ser soportada, casualmente y como siempre, por mujeres.


José Antonio Bosch. Abogado.

23 de febrero de 2021

Recientemente el Ministerio de Sanidad dio a luz una consulta pública previa del proyecto de modificación del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. Tal como se publicó, de forma inmediata fue retirada de la web del Ministerio sin explicación oficial alguna, pero anunciando, oficiosamente, al igual que el general MacArthur, “me voy, pero volveré”.

La consulta, planteada con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración normativa, animaba a los/as ciudadanos/as, organizaciones y asociaciones interesadas a hacer llegar opiniones sobre lo planteado en el documento, pero no ha dado tiempo de hacerlo dado que fue retirada inmediatamente después de ser colgada en la web.

Aunque suena a una cuestión muy técnica, en realidad la modificación normativa proyectada se puede resumir en que se pretende estandarizar, y a ser posible imponer, un método de aborto, el farmacológico, sobre otro método, el instrumental, y ello sobre la base de que es mucho mejor el primero que el segundo. Personalmente tengo una opinión clara de los motivos de tal imposición, pero me la reservo para el final de esta colaboración.

En cuanto a qué método es mejor, no creo que deba entrar en ello dado que mi formación jurídica no me faculta para dar respuesta a esa cuestión, pero a lo que sí puedo responder es que desde 1948, a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda la normativa sanitaria de los Estados democráticos ha ido abandonando las posiciones paternalistas iniciales en las que el médico era el que decidía sin opción ninguna del/la paciente, “porque sabía que era lo mejor y más le convenía al paciente y tenía la autoridad para ello”, para ir consolidando normativas que recogen la condición de sujetos de derechos de las personas usuarias de los servicios sanitarios, regulando, entre otros, los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los/las pacientes en lo relativo a su salud.

Esa información clínica, accesible, veraz, forma parte de todas las actuaciones asistenciales y tratamientos, de los que la interrupción de embarazo no es una excepción. Debe contener todo dato (toda información disponible sobre una actuación), cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permita adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla; es decir, se incluyen las diferentes alternativas o propuestas médicas para tratar un mismo problema. La información debe comprender la finalidad y naturaleza de cada intervención, tratamiento, sus riesgos y sus consecuencias, debe ser verdadera y comunicarse al/la paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades a fin de ayudarle a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

En resumen, lo que los/las pacientes conquistamos fue nuestro derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo, la autonomía de nuestra voluntad frente a la del médico.

Por ello, cuando me encuentro proyectos como el comentado me surge la preocupación sobre lo que realmente se persigue con la anunciada modificación normativa. Así, entre lo que se pretendía o se decía pretender con la modificación, me llamó la atención una de las muchas “perlas” del documento: disminuir el número de mujeres repetidoras y disminuir el número de interrupciones voluntarias del embarazo a una cifra más acorde con las características sociales de nuestro país. No sé de dónde copiaron la frase, pero es lo cierto que la han colocado en el lugar más inapropiado que había. El planteamiento no puede ser más absurdo. ¿Qué incidencia tiene en la reducción del aborto el que se aplique uno u otro método? El aborto se reduce con el aumento de la educación sexual y con la accesibilidad generalizada a los medios anticonceptivos; pretender que el método utilizado para abortar incide en la reducción del aborto además de carente de todo fundamento es irracional, inadmisible y falso.

Casualmente (dicho sea en términos de irónicos), mientras se fuerza un debate sin demanda social alguna sobre los métodos para interrumpir los embarazos, hemos visto un incremento en el precio de los fármacos para abortar del 1000 %, lo que nos obliga a pensar que tras la propuesta de reforma puede que se escondan otras razones diferentes a las expuestas en la misma. En concreto mucho nos tememos que hay razones para sospechar que lo que esconde la reforma intentada, y es la verdadera causa de la propuesta, son los intereses económicos.

Soy poco optimista cuando “hay dinero por medio” en que se termine adoptando la opción correcta, pero mientras no se modifiquen para peor normas nucleares como la Ley de Autonomía del Paciente o la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, es la mujer la que debe decidir qué método quiere que se le aplique para interrumpir su embarazo, y para que esa decisión sea libre, debe estar previamente informada de los diferentes métodos, de sus riesgos, de las ventajas e inconvenientes de cada uno y, finalmente, tener la opción de escoger entre ellos.

Toda modificación normativa que suponga la pérdida de libertad en la elección del tratamiento es un paso atrás por muy de la mano que venga, de buenismos o de signos de progreso. Y lo que más doloroso resulta es que ese retroceso, esa pérdida de libertad, esa reducción de la autonomía de la paciente tenga que ser soportada, casualmente y como siempre, por mujeres.