martes, 20 de abril de 2021

ES POR TU BIEN

No basta con conquistar los derechos; al igual que los jardines, o los cuidamos permanentemente o terminan por secarse.



José Antonio Bosch.
Abogado.


20 de abril de 2021

 

Hace más de veinte años nuestro Tribunal Supremo declaraba en una sentencia[1] que el consentimiento informado constituye un derecho humano fundamental, precisamente una de las últimas aportaciones realizada en la teoría de los derechos humanos, consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia. Derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la auto disposición sobre el propio cuerpo.

 

También decía el mismo Tribunal, que la iluminación y el esclarecimiento, a través de la información del médico para que el enfermo pueda escoger en libertad dentro de las opciones posibles que la ciencia médica le ofrece al respecto e incluso la de no someterse a ningún tratamiento, ni intervención, no supone un mero formalismo, sino que encuentra fundamento y apoyo en la misma Constitución Española, en la exaltación de la dignidad de la persona que se consagra en su artículo 10.1, pero sobre todo, en la libertad, de que se ocupan el art. 1.1 reconociendo la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se presenten de acuerdo con sus propios intereses y preferencias, en el artículo 9.2, y además en los pactos internacionales, como: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, principalmente en su Preámbulo y artículos 12, 18 a 20, 25, 28 y 29; el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de Roma de 4 de noviembre de 1950, en sus artículos 3, 4, 5, 8 y 9; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 16 de diciembre de 1966, en sus artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 10.

 

Hoy, las anteriores afirmaciones, los derechos que nuestro Tribunal Supremo declaraba como de obligado respeto y cumplimiento por la sanidad (pública o privada), ya nadie los discute y son respetados en forma generalizada, salvo si eres mujer y acudes a algunos servicios de salud en solicitud de una interrupción voluntaria de embarazo. Así, por ejemplo, en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, haciendo uso de un paternalismo que creíamos superado desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando una mujer solicita abortar es el sistema público quien decide cuál es método que le conviene, reduciendo su libertad de elección a si interrumpe o no su embarazo, pero la libertad de elección no le alcanza para decidir mediante cuál método.

 

Hay otros servicios de salud, algo más discretos, que empujan o dirigen a la mujer hacia el método que consideran más favorable, limitando igualmente el derecho de la mujer a la libre elección. Incluso ha habido intentos por parte del Ministerio de Sanidad (la reciente consulta para la modificación del R.D. 831/2010, de 25 de junio a la que hicimos referencia en nuestra anterior colaboración) para intentar dar cobertura legal a esta práctica restrictiva y limitativa de los derechos de la mujer. Y finalmente, hay algún servicio de salud que se lo está pensando.

 

Pero si ya indigna la restricción de derechos (curiosamente no logro encontrar un supuesto similar en la sanidad pública pero que afecte a hombres), lo que más indigna es la argumentación con la que se acompaña la limitación por estos servicios de salud: sabemos cuál es el mejor método para la mujer y por eso nosotros se lo damos. Los viejos argumentos, el paternalismo propio del patriarcado, los consuetudinarios prejuicios, los tenemos tan asumidos que rezuman por todos los poros y surgen hasta en administraciones que se denominan progresistas.

 

No voy a ser yo quien diga lo que más le conviene a la mujer que decide interrumpir su embarazo, que dicho sea de paso esta decisión la toman en España cerca de cien mil mujeres al año, pero sí puedo afirmar, como demócrata y como jurista, que ni debemos ni podemos consentir el retroceso y la pérdida de derechos que supone que la mujer no reciba la información veraz y completa y, en consecuencia, no se le permita elegir, impidiendo el ejercicio de ese derecho que alguien tan poco sospechoso de feminista revolucionario como es nuestro Tribunal Supremo ha calificado como derecho humano fundamental.

  

Como bien indica el Tribunal Supremo el consentimiento informado no es un mero formulismo, no es un trámite para salvar la responsabilidad de los facultativos. El/la paciente, en este caso la mujer, debe de aceptar libremente (salvo excepciones que no son del caso) el tratamiento o la intervención y, tras aceptarlo, debe manifestar su consentimiento al mismo, consentimiento que debe ser libre e informado y para que sea libre debe de contar con los elementos de juicio suficientes que le permitan tomar su decisión, debe de contar con toda la información disponible. Si se le oculta información a la mujer, si se le oculta uno u otro método o se le facilita información sesgada o interesada dirigiéndola u obligándola a una concreta intervención, habremos convertido el consentimiento informado en un mero trámite y se estará obteniendo un consentimiento viciado, a la vez que vulnerado todos esos derechos que declara nuestro Tribunal Supremo.

 

No debemos consentir el más mínimo retroceso en derechos ya logrados, pero, además, cuando se trata de derechos sexuales y reproductivos, hay que estar más que vigilantes porque los ataques a tales derechos llegan desde todos los sectores y, en muchas ocasiones, de la mano de buenismos y criterios paternalistas.



[1] Párrafo y siguiente transcritos de la Sentencia núm. 3/2001 de 12 de enero de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.