José Antonio Bosch. Abogado.
15 de junio de 2021
Debe
ser una cuestión en la que a buen seguro incidirá el temperamento, la educación
y algún que otro elemento más, pero resulta doloroso que en este país no
podamos mantener debates serios y sosegados sobre casi nada y, peor aún, que el
posicionamiento ante cualquier debate sólo tiene dos posiciones, a favor o en
contra, con las consecuencias que ello conlleva de que, una vez manifiestas tu
opinión, estás en un bando o en el otro.
La
anterior reflexión viene sugerida porque la actualidad del “indulto” ha puesto
a pontificar a la mitad de la población sobre el derecho de gracia que no es
otra cosa que un acto del Rey, recogido en el artículo 62.i de la Constitución
Española como prerrogativa real, aunque el ejercicio efectivo reside en el
Gobierno, consistente, dicho en palabras llanas, en que un condenado por un
tribunal pueda no cumplir la condena total o parcialmente. En resumen, consiste
en que el poder ejecutivo pueda “enmendar” un acto del poder judicial. Para
evitar malos entendidos hay que señalar que a pesar de ser una prerrogativa
real, ni el Rey puede dar por sí mismo los indultos ni puede oponerse a ellos.
Está regulado por una ley, más que antigua vetusta, de 1870 que si bien ha sufrido alguna modificación con el transcurso del tiempo lleva vigente más de siglo y medio regulando la concesión del indulto con muchos artículos sin modificación desde su promulgación. Justifica la concesión en base a razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública. Resulta importante señalar que la Ley no exige el arrepentimiento del indultado ni que sea éste quién lo solicite. El procedimiento es sencillo, pero carece de mayor interés a los efectos de la presente colaboración. En cuanto a los requisitos baste señalar que está previsto para indultar reos de todo tipo de delitos exigiéndose la condena firme, que el condenado esté a disposición del tribunal y que no sea reincidente. Puede ser total o parcial.
Siempre
me llamó la atención de la norma que su artículo tercero “suaviza” los
requisitos exigidos para la concesión del indulto cuando los reos han sido
condenados por delitos contra la seguridad interior del Estado, delitos
entre los que se encuentran los de rebelión y sedición. Es decir, el legislador
de 1870 y el actual, entienden que hay que dar un trato preferente al condenado
político o alto funcionario.
Personalmente,
entiendo que es anacrónico el indulto y contrario al principio de separación de
poderes, amén de un instrumento que puede impartir desigualdad e injusticia,
pero dicho lo anterior, es lícito, está suficientemente regulado y no es
razonable que nuestro posicionamiento frente al indulto sea en función de la
mayor simpatía o antipatía que nos provoca el posible indultado.
Así,
por ejemplo, cuando llega la Semana Santa y salta a primera página de los
diarios que tal o cual cofradía o concreta deidad ha “indultado” a un
determinado preso, no recuerdo ningún debate acalorado sobre la injusticia del
indulto o sobre si el preso estaba o no arrepentido de su vida anterior o sobre
si era un insulto para el resto de los presos y presas de España poner en la
calle a ese delincuente. Se acepta la remisión de la pena dándose por bueno que
se ha seguido el procedimiento previsto y que se ha aplicado la Ley. Cierto es
que goza de gran aceptación social que el preso se deshaga en alabanzas a
quienes formularon la solicitud de su indulto (las cofradías generalmente) y
jure y perjure que ha visto la luz y comenzará una nueva vida apartada de su
error anterior, pero hay que afirmar que ello no forma parte de los requisitos
del indulto dado que una persona puede ser indultada incluso sin saber que se
había solicitado el derecho de gracia para él, y como quiera que el indulto es
irrevocable, tampoco afecta lo que haga después del indulto ni los compromisos
que asuma (salvo que sea condicional).
Desde
la promulgación de la Ley, todos los gobiernos han indultado. Ni que decir
tiene que más a los amigos que a los adversarios, pero eso es lo que tienen las
facultades discrecionales.
Dicho
lo anterior sería deseable que supiéramos extraer el debate del “patio de
vecinos” en el que se está celebrando con términos tales como vende patrias,
traidores, felones, ponerse de rodillas, intolerable y con todos esos términos
que tanto se utilizan para conseguir un “like” en redes sociales o una
línea de cita en medios de comunicación, y ver si hay razones suficientes de
justicia, equidad o conveniencia pública para indultar uno por uno a los
líderes del “procés” y analizar qué ganamos o qué perdemos como sociedad con
los posibles indultos.
Vaya
por delante que, personalmente, soy contrario a los indultos, pero no a estos
concretos indultos sino a todos. Entiendo que el derecho de gracia debería
desaparecer y que la única vía de revisión de condenas debería ser el recurso
de revisión, pero es lo cierto que, al día de la fecha, sigue vigente una norma
que le permite al poder ejecutivo “corregir” al poder judicial. Y también es
cierto que, al día de la fecha, hay un instrumento que en base a la
conveniencia pública le permite al Gobierno indultar, siendo esto tan cierto
como que hay un conflicto secular entre parte de la sociedad catalana y parte
de la sociedad española que jamás logrará ser solucionado a golpe de condena,
conflicto que además de estar ocupando muchísimos esfuerzos y recursos y generando
altas tensiones no parece que lo veamos resuelto a corto plazo y menos si
seguimos aplicando las recetas que ya han conducido a la frustración y al
fracaso.
Creo
que ha llegado el momento de ser imaginativos; ha llegado el momento de superar
aquello de la “unidad de destino en lo universal y por el imperio hacia dios”. Hay
que buscar nuevas formas, fórmulas y complicidades y si para ello ayuda el
indulto, sería una dejación no utilizarlo. Lo único que espero y deseo es que
se haga con cabeza y de forma eficaz y eficiente y, en cualquier caso, que más
temprano que tarde pero no ahora, derogar de una vez por todas la Ley del
Indulto que, dada su edad, ya se ha ganado una justa jubilación.