Miguel Campillo Ortiz. Director del
programa “Sintonía Laica” de Radiópolis. Miembro de Europa Laica.
23 de septiembre de 2022
Avanzar hacia la laicidad
del Estado supone la necesidad de cambios legislativos que, de forma
inexcusable, pasan por modificar el Art. 16 CE, definiendo España como un
Estado laico, en el que todas las confesiones e instituciones de carácter
religioso estarán sometidas a la legislación común de asociaciones, sin que el
Estado las mantenga, favorezca o auxilie económicamente o con legislación de
privilegio. Y también, modificar el Art. 27 CE, estableciendo la prioridad del
Estado en la Escuela pública y el Sistema Educativo como laico, y por lo tanto
la religión, en su forma doctrinal, no puede formar parte del currículo ni del
ámbito escolar. Además, no se subvencionarán, en ningún caso, centros
educativos con ideario propio, ya sea de carácter religioso o de otra
naturaleza ideológica particular. Como corolario de lo anterior, se derogará o
modificará cualquier legislación existente para adaptarla a los principios de
laicidad del Estado y a la compatibilidad con el derecho europeo.
Así, será preciso derogar los Acuerdos de 1979 con la Santa Sede y de 1992 con las confesiones minoritarias. Derogar la Ley de Libertad Religiosa de 1980 y sustituirla por una Ley de Libertad de Conciencia que proteja y garantice la libertad de pensamiento, conciencia y convicciones de todo tipo, no solo las religiosas, así como su ejercicio sin discriminaciones ni privilegios, promulgando un Reglamento de Laicidad del Estado, con especial relevancia para la laicidad en el ámbito municipal. En este sentido, se verán afectadas la Ley del Derecho de Asociación, de Educación, la Ley del Mecenazgo, de Haciendas Locales, del IRPF, y cualquier otra ley, reglamento, norma u ordenanza que suponga privilegios de exenciones y bonificaciones fiscales de la corporación católica (Iglesia católica y todas sus sociedades, instituciones, centros de enseñanza y entidades de todo tipo relacionadas) y de otras confesiones religiosas. Igualmente, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (ley mordaza), el Código Penal y cualesquiera otros tipos legales que menoscaben el derecho a la libertad de expresión y manifestación, que deberá ser garantizado de forma prioritaria en su más amplia interpretación.
Porque, ¿España es un Estado
aconfesional o un Estado laico? En la Constitución no aparece la palabra
aconfesional, pero establece que España es un Estado formalmente aconfesional
según una sentencia en su día del Tribunal Constitucional, ya que no tiene
religión oficial, como dice el Art. 16.1 CE, pero obliga a tener relaciones de
“cooperación” con la Iglesia católica y otras confesiones, según el Art. 16.3
CE. En la práctica esta “cooperación” supone un reconocimiento oficial del
catolicismo con privilegios de todo tipo, que está en contra de la Neutralidad
debida. El Tribunal Constitucional, sin embargo, asimila esta aconfesionalidad
formal de la Constitución con lo que denomina como “laicidad positiva”, lo cual
es una denominación engañosa, porque ni responde ciertamente a la laicidad ni
menos aún por ese calificativo de “positiva”, como si existiera alguna laicidad
que fuera negativa. Es absurdo hablar de “laicidad positiva”, igual que lo
sería hablar de “derechos humanos positivos”, salvo que tras esta denominación
se esconda una crítica soterrada de los principios del laicismo que Europa
Laica defiende, tachándolos de “laicidad negativa”. Más allá de estas
terminologías, lo que sí constatamos es que tal aconfesionalidad formal tampoco
es real, pues sigue vigente una enorme cantidad de legislación y
comportamientos públicos que la contradicen. De ahí que consideremos a nuestro
país como un Estado criptoconfesional, como lo definiera Gonzalo Puente Ojea,
presidente de Honor de la asociación Europa Laica, por los claros ribetes
confesionales católicos que aún existen y por las políticas tendentes a una
multiconfesionalidad que incorpora a otras religiones minoritarias al ámbito de
lo público, sirviendo de coartada para que la corporación católica mantenga e
incluso incremente sus enormes privilegios de todo tipo, en lo económico, la
enseñanza, simbología, jurídicos e institucionales.
El laicismo tiene un
fundamento republicano con base en la libertad, la igualdad, la solidaridad y
el interés general como principios de la Ilustración. Estos principios tienen
un consenso político y social en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
por lo cual estar a favor de su defensa no es patrimonio exclusivo de nadie ni,
a priori, de ninguna opción política ni religiosa personal o colectiva. Es
decir, el laicismo no es ni de derechas ni de izquierdas.
Los Acuerdos del Estado
Español con la Santa Sede del 3 de enero de 1979 son la base legal que impide
una democracia plena, conculcando incluso la misma aconfesionalidad formal
promulgada por la Constitución. Avanzar en la laicidad del Estado requiere de
forma necesaria e inexcusable la denuncia y derogación de estos Acuerdos y los
existentes desde 1992 con las confesiones minoritarias. Es un asunto urgente
también para salvaguardar el compromiso de España con los Derechos Humanos.
Recordemos que el Vaticano, con quien está firmado ese Acuerdo bilateral, a día
de hoy no tiene unas instituciones y un funcionamiento democráticos ni reconoce
ni tiene ratificados todos los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, ni
los aplica en su territorio. Entre ellos, ni el derecho a la libertad de
conciencia, ni la igualdad entre el hombre y la mujer.
Europa Laica considera
absurdo el hecho de que el Estado tenga que reconocer confesiones con el
calificativo de “notorio arraigo” cuando el propio Art. 16.2 CE establece que
nadie puede ser obligado a declarar por sus convicciones religiosas. Además,
ese reconocimiento no puede tener otro fin que otorgar privilegios que no
deberían tener lugar en un Estado laico, donde cada cual en su vida privada
debería ser libre para seguir sus propios ritos y creencias con sus propios
medios, sin que el Estado intervenga para nada.
Europa Laica aboga por un
cambio constitucional en España que establezca una definición de estricta
separación Iglesias-Estado, en el que no se financie ni se reconozca
oficialmente a ninguna religión. El Art. 16.3 CE dice: “Ninguna confesión
tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
El Art. 27.3 CE garantiza el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este
artículo es esgrimido por parte de sectores de la enseñanza y de padres para
exigir al Estado la enseñanza privada concertada, es decir, aquella que ofrece
una variedad de opciones de “ideario propio” -al que los padres pueden optar-,
pero que está pagada por el Estado. Europa Laica considera que la educación
debería ser exclusivamente pública, laica, gratuita, inclusiva y de calidad,
por ser la única que puede garantizar la igualdad de oportunidades, la no
segregación por razón de sexo, condición social, geográfica, etc. Esto no
contradice el derecho de los padres a transmitir a sus hijos sus propias
convicciones, en su casa o en las catequesis, fuera del horario escolar. La
actual enseñanza privada concertada -pagada con fondos públicos- debe
desaparecer de una forma paulatina en un corto plazo de tiempo. Es un
sinsentido que existan instituciones escolares que se gestionen de forma
privada, con ideario propio, pero con dinero del común, que pagamos toda la
ciudadanía. El Art. 27.3 CE, garantizando el derecho de los padres sobre la
formación de sus hijos, no puede ser argumento para sustanciarse en la Escuela,
porque es inviable que la Escuela pueda asumir en su organización la múltiple
diversidad de “convicciones propias” que pueden existir. Además, ese derecho
del Art. 27.3 no implica que tenga que ser a cargo económico del Estado. Los
padres que quieran una formación en convicciones “a la carta” que lo paguen, a
través de servicios que no necesariamente tienen que ofrecerse en la escuela.
Desde el punto de vista de los principios políticos, creemos que se confunde el
derecho a la educación de los niños y niñas con el derecho de los padres a
imponerles su propia ideología, dando prioridad a los segundos sobre los
primeros. Europa Laica defiende que la educación de los niños y niñas exige
precisamente desmarcarse del control ideológico de los padres/madres en todos
los sentidos, así como de todos los grupos de presión que hay en la sociedad.
¿La Escuela privada
concertada está calificada como servicio público? Efectivamente así es, lo que
supone una aberración jurídica, política y de modelo educativo. Al tener esta
consideración, la escolarización en los mismos está financiada por el Estado,
al igual que lo está la Escuela pública, aunque muchos de ellos tengan ideario
propio dogmático religioso. La enseñanza concertada es un negocio económico e
ideológico para las entidades educativas privadas, sean de la patronal del
sector o de las confesiones religiosas, que mayoritariamente son católicas. De
ahí su interés.
Comparto estas ideas que
Juanjo Picó y César Tejedor de la Iglesia, presidente de Europa Laica y
responsable de Formación de Europa Laica, respectivamente, vierten en el
Vademécum laicista de Europa Laica, disponible en laicismo.org.
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