José Antonio Bosch. Abogado.
3 de febrero de 2026
Hace
escasas semanas, desde los servicios sociales de atención primaria de una
Comunidad Autónoma remitían a una clínica de interrupción de embarazo a una
mujer extranjera de 26 años, con varios años de estancia continuada en España,
que, junto con sus cuatro hijos, conformaban una familia monoparental. En el
informe de derivación se señalaba que vivía en un piso de alquiler, con
mensualidades pendientes de abono, y que su situación administrativa era “irregular”, es decir, “sin
papeles”, lo que limitaba su acceso a un trabajo de calidad, abocándola a una
situación económica absolutamente precaria.
Hasta aquí, desgraciadamente, nada novedoso. Sin embargo, lo que sí me llamó la atención es que en el informe, después de reseñar que debía “de ejercer su decisión y derecho evitando un daño psicológico, social y físico, obligándola a seguir con un embarazo no deseado y afrontar una maternidad”, se señalaba que, dada su situación de “irregular”, no tenía derecho a la prestación del aborto, por lo que se solicitaba a la clínica que le practicasen, de manera gratuita, la interrupción voluntaria del embarazo dada su situación de “vulnerabilidad extrema y precariedad económica”.
La
situación me produjo, entre otras, dos reflexiones. La primera es que, pese a que
muchas veces leemos declaraciones que vienen a afirmar que todas las mujeres en
España tienen garantizado el acceso al aborto, esta afirmación no es cierta.
Si
bien en algún momento histórico el derecho al aborto pudo ser de acceso universal,
lo cierto es que desde la reforma del año 2023 no todas las mujeres tienen
garantizada la prestación.
Cuando
se reconoció el derecho al aborto con la entrada en vigor, en el 2010, de la Ley[i] de salud sexual y
reproductiva y de interrupción de embarazo, el legislador garantizó el acceso a
la prestación pública a todas las mujeres que se encontrasen en el territorio
español. Así, su artículo 3º, párrafo 3º, en su redacción original, decía que “nadie será discriminado en el acceso a las
prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o
étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual,
edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social”.
Esta
redacción de la norma no dejaba lugar a duda alguna sobre la universalidad de
la prestación en todo el Estado español por lo que nadie dudaba del derecho de
cualquier mujer embarazada a acceder a la prestación. Pero, en el año 2023, se
modificó[ii] la norma para, según su
exposición de motivos, “introducir las
modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres”. Sin embargo, lo que parecía un
esfuerzo de blindaje y mayor garantía, ha terminado siendo una enorme barrera
para algunas mujeres.
El
actual artículo 3.2 de la Ley viene a decir que: “los derechos previstos en esta ley orgánica
serán de aplicación a todas las personas que se encuentren en España, con
independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia
legal o de si son mayores o menores de edad, sin perjuicio de las
precisiones establecidas en el artículo 13 bis”. Tras
la lectura de esta disposición legislativa, podría parecer que el texto amplía
su anterior redacción, sin embargo, al texto se incorpora una “pequeña coletilla”
que modifica el alcance de la universalidad del recurso, ya que la prestación se
realizará: “de acuerdo con los
términos previstos en la legislación vigente en la materia sanitaria”.
Es decir, que ese derecho universal, esa garantía de acceso real a la
prestación del aborto, se modula en la forma que la normativa sanitaria regule,
con todas sus actuales limitaciones, entre ellas la universalidad, ya que como
es sabido, tras la reforma del Partido Popular, nuestra Sanidad dejó de ser
accesible para todos/as, estando aún pendiente de una modificación legislativa,
que nunca termina de producirse, para que vuelva a alcanzar esa universalidad
perdida.
Hoy
por hoy, la normativa[iii] sanitaria a la que
aludimos, establece las condiciones de acceso gratuito a los servicios de salud
por parte de extranjeras, diferenciando entre las residentes con reconocimiento
administrativo de su situación (con papeles) y las extranjeras sin
autorización de residencia (sin papeles), y en este último caso se
contempla las que cuentan con estancia superior a 90 días en territorio español
y las que no superan los tres meses de residencia en nuestro país.
Centrándonos
en las mujeres indocumentadas, podemos decir que ya sea porque la mujer no ha
cumplido los tres meses de residencia en nuestro país o bien sea porque la
mujer no puede acreditar su residencia superior a 90 días a través de los
requisitos exigidos (entre otros el empadronamiento), un número nada
despreciable de mujeres migrantes e inmigrantes ven vetado el acceso gratuito a
la prestación del aborto en algunas autonomías. Como consecuencia, el
“pretendido” acceso “universal”
queda en manos de las decisiones político-sanitarias, más políticas
que sanitarias, que sean adoptadas en cada comunidad
La
segunda reflexión que me sugirió frente a esta atípica situación (por
calificarlo suavemente) es que, desde una administración pública, tras
reconocer el derecho de una mujer a interrumpir voluntariamente su embarazo y
tras manifestar la necesidad imperiosa de que lo interrumpa de acuerdo con el
deseo de la mujer, se acuda una clínica acreditada para la IVE concertada con
la Administración sanitaria, para que, a sus expensas, realice la intervención.
Y se acude no a un centro sanitario cualquiera, sino a una de “esas clínicas” que,
con harta frecuencia, son señaladas en los medios de comunicación, informes,
ponencias… por voces de diversa naturaleza como “objetivo” a batir y a
destruir.
Es
decir, se le pide a una de esas clínicas que, en palabras de algunas políticas
(de izquierdas y de derechas, aunque cada una por diferentes motivos), no
deberían estar atendiendo a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo,
que resuelva la situación de vulnerabilidad que atraviesa la mujer, las
mujeres.
Habrá
quien diga que es una simple anécdota, pero lamentablemente estamos en
condiciones de afirmar que no es un hecho puntual. La historia de esta inmigrante
no es anecdótica, sino que refleja la situación de ¿docenas?, ¿cientos? de
mujeres. Imposible determinar el número dado que son mujeres invisibles.
Los/as
profesionales sabemos que son muchas las inmigrantes que se encuentran con
barreras difícilmente superables cuando deciden abortar. También sabemos que no
es una circunstancia puntual que una clínica “privada” sea finalmente la que
garantice el derecho al aborto de estas mujeres. Por cierto, a la mujer aludida
se le practicó el aborto de forma totalmente gratuita y altruista, y ello porque
desde el 1985 las clínicas acreditadas para la interrupción voluntaria del
embarazo han sido y siguen siendo la garantía eficaz para el acceso real de la
mujer al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
En
este largo periodo de más de 40 años, mientras que desde algunas instancias
públicas se han empleado en vanas discusiones y polémicas interesadas y
partidistas, esas mismas clínicas, a las que con demasiada frecuencia se
ningunea, desprecia e, incluso, se intenta hacer desaparecer, han seguido
trabajando en medio del “ruido” y han seguido siendo la garantía real del
acceso al aborto en España.
Y no quiero finalizar esta colaboración sin hacer una mínima mención a la situación personal de la inmigrante de referencia que, según el informe de derivación, tuvo su primer hijo con 14 años, el segundo con 16, el tercero con 17 y el último con 24 años. Estas edades darían para multitud de reflexiones para las que no tengo espacio en este momento, pero me sugieren la vigencia y certera convicción de la que partía la actual Ley[iv]: “que una educación afectivo-sexual y reproductiva adecuada, el acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, mediante la incorporación de anticonceptivos de última generación en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva son el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos”.
La pequeña historia narrada, además de reflejar el drama personal de una mujer inmigrante, pone en evidencia que nos queda mucho por hacer hasta conseguir la protección eficaz y real de los derechos sexuales y reproductivos de TODAS las mujeres.
[i] Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de
salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE
núm. 55, de 04/03/2010.
[ii] Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero,
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE núm. 51, de
01/03/2023.
[iii] Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 128, de 29/05/2003.
[iv] Ídem nota i
