martes, 3 de febrero de 2026

ABORTO: DERECHO UNIVERSAL, PERO NO PARA TODAS

 

José Antonio Bosch. Abogado.

3 de febrero de 2026

 

Hace escasas semanas, desde los servicios sociales de atención primaria de una Comunidad Autónoma remitían a una clínica de interrupción de embarazo a una mujer extranjera de 26 años, con varios años de estancia continuada en España, que, junto con sus cuatro hijos, conformaban una familia monoparental. En el informe de derivación se señalaba que vivía en un piso de alquiler, con mensualidades pendientes de abono, y que su situación administrativa era irregular”, es decir, “sin papeles”, lo que limitaba su acceso a un trabajo de calidad, abocándola a una situación económica absolutamente precaria.

Hasta aquí, desgraciadamente, nada novedoso. Sin embargo, lo que sí me llamó la atención es que en el informe, después de reseñar que debía “de ejercer su decisión y derecho evitando un daño psicológico, social y físico, obligándola a seguir con un embarazo no deseado y afrontar una maternidad”, se señalaba que, dada su situación de irregular”, no tenía derecho a la prestación del aborto, por lo que se solicitaba a la clínica que le practicasen, de manera gratuita, la interrupción voluntaria del embarazo dada su situación de vulnerabilidad extrema y precariedad económica”.

La situación me produjo, entre otras, dos reflexiones. La primera es que, pese a que muchas veces leemos declaraciones que vienen a afirmar que todas las mujeres en España tienen garantizado el acceso al aborto, esta afirmación no es cierta.

Si bien en algún momento histórico el derecho al aborto pudo ser de acceso universal, lo cierto es que desde la reforma del año 2023 no todas las mujeres tienen garantizada la prestación.

Cuando se reconoció el derecho al aborto con la entrada en vigor, en el 2010, de la Ley[i] de salud sexual y reproductiva y de interrupción de embarazo, el legislador garantizó el acceso a la prestación pública a todas las mujeres que se encontrasen en el territorio español. Así, su artículo 3º, párrafo 3º, en su redacción original, decía que nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Esta redacción de la norma no dejaba lugar a duda alguna sobre la universalidad de la prestación en todo el Estado español por lo que nadie dudaba del derecho de cualquier mujer embarazada a acceder a la prestación. Pero, en el año 2023, se modificó[ii] la norma para, según su exposición de motivos, “introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”. Sin embargo, lo que parecía un esfuerzo de blindaje y mayor garantía, ha terminado siendo una enorme barrera para algunas mujeres.

El actual artículo 3.2 de la Ley viene a decir que: “los derechos previstos en esta ley orgánica serán de aplicación a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal o de si son mayores o menores de edad, sin perjuicio de las precisiones establecidas en el artículo 13 bis”. Tras la lectura de esta disposición legislativa, podría parecer que el texto amplía su anterior redacción, sin embargo, al texto se incorpora una “pequeña coletilla” que modifica el alcance de la universalidad del recurso, ya que la prestación se realizará: “de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en la materia sanitaria. Es decir, que ese derecho universal, esa garantía de acceso real a la prestación del aborto, se modula en la forma que la normativa sanitaria regule, con todas sus actuales limitaciones, entre ellas la universalidad, ya que como es sabido, tras la reforma del Partido Popular, nuestra Sanidad dejó de ser accesible para todos/as, estando aún pendiente de una modificación legislativa, que nunca termina de producirse, para que vuelva a alcanzar esa universalidad perdida.

Hoy por hoy, la normativa[iii] sanitaria a la que aludimos, establece las condiciones de acceso gratuito a los servicios de salud por parte de extranjeras, diferenciando entre las residentes con reconocimiento administrativo de su situación (con papeles) y las extranjeras sin autorización de residencia (sin papeles), y en este último caso se contempla las que cuentan con estancia superior a 90 días en territorio español y las que no superan los tres meses de residencia en nuestro país.

Centrándonos en las mujeres indocumentadas, podemos decir que ya sea porque la mujer no ha cumplido los tres meses de residencia en nuestro país o bien sea porque la mujer no puede acreditar su residencia superior a 90 días a través de los requisitos exigidos (entre otros el empadronamiento), un número nada despreciable de mujeres migrantes e inmigrantes ven vetado el acceso gratuito a la prestación del aborto en algunas autonomías. Como consecuencia, el “pretendido” acceso universalqueda en manos de las decisiones político-sanitarias, más políticas que sanitarias, que sean adoptadas en cada comunidad

La segunda reflexión que me sugirió frente a esta atípica situación (por calificarlo suavemente) es que, desde una administración pública, tras reconocer el derecho de una mujer a interrumpir voluntariamente su embarazo y tras manifestar la necesidad imperiosa de que lo interrumpa de acuerdo con el deseo de la mujer, se acuda una clínica acreditada para la IVE concertada con la Administración sanitaria, para que, a sus expensas, realice la intervención. Y se acude no a un centro sanitario cualquiera, sino a una de “esas clínicas” que, con harta frecuencia, son señaladas en los medios de comunicación, informes, ponencias… por voces de diversa naturaleza como “objetivo” a batir y a destruir.

Es decir, se le pide a una de esas clínicas que, en palabras de algunas políticas (de izquierdas y de derechas, aunque cada una por diferentes motivos), no deberían estar atendiendo a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, que resuelva la situación de vulnerabilidad que atraviesa la mujer, las mujeres.

Habrá quien diga que es una simple anécdota, pero lamentablemente estamos en condiciones de afirmar que no es un hecho puntual. La historia de esta inmigrante no es anecdótica, sino que refleja la situación de ¿docenas?, ¿cientos? de mujeres. Imposible determinar el número dado que son mujeres invisibles.

Los/as profesionales sabemos que son muchas las inmigrantes que se encuentran con barreras difícilmente superables cuando deciden abortar. También sabemos que no es una circunstancia puntual que una clínica “privada” sea finalmente la que garantice el derecho al aborto de estas mujeres. Por cierto, a la mujer aludida se le practicó el aborto de forma totalmente gratuita y altruista, y ello porque desde el 1985 las clínicas acreditadas para la interrupción voluntaria del embarazo han sido y siguen siendo la garantía eficaz para el acceso real de la mujer al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

En este largo periodo de más de 40 años, mientras que desde algunas instancias públicas se han empleado en vanas discusiones y polémicas interesadas y partidistas, esas mismas clínicas, a las que con demasiada frecuencia se ningunea, desprecia e, incluso, se intenta hacer desaparecer, han seguido trabajando en medio del “ruido” y han seguido siendo la garantía real del acceso al aborto en España.

Y no quiero finalizar esta colaboración sin hacer una mínima mención a la situación personal de la inmigrante de referencia que, según el informe de derivación, tuvo su primer hijo con 14 años, el segundo con 16, el tercero con 17 y el último con 24 años. Estas edades darían para multitud de reflexiones para las que no tengo espacio en este momento, pero me sugieren la vigencia y certera convicción de la que partía la actual Ley[iv]: que una educación afectivo-sexual y reproductiva adecuada, el acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, mediante la incorporación de anticonceptivos de última generación en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva son el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos”.

La pequeña historia narrada, además de reflejar el drama personal de una mujer inmigrante, pone en evidencia que nos queda mucho por hacer hasta conseguir la protección eficaz y real de los derechos sexuales y reproductivos de TODAS las mujeres.


[i] Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE núm. 55, de 04/03/2010.

[ii] Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE núm. 51, de 01/03/2023.

[iii] Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE núm. 128, de 29/05/2003.

[iv] Ídem nota i