martes, 24 de marzo de 2020

La selección de profesionales para la enseñanza pública




Enrique Cobo

24 de marzo de 2020

Estamos alarmados, en estado de alarma, luchando contra un virus para intentar salvar cuantas más vidas mejor. Estábamos hace poco tiempo, aunque parezca una eternidad, en trance de acometer importantes decisiones para nuestra vida en comunidad que si los presupuestos del estado, la reforma de la ley de educación, la norma que regule la eutanasia…

Intuyo que esta situación excepcional no va a ir solamente de ver como vencemos al dichoso virus. Me parece que esto va a tener alguna consecuencia más, algunas que deseo y otras que temo. Es por eso que en estado de alarma me propongo a aportar alguna reflexión a algún asunto importante en el que estamos… o en el que estábamos. Pretendo hacer una sugerencia para avanzar en la resolución de la controversia enseñanza pública y enseñanza concertada (en otra ocasión hablamos de la enseñanza privada-privada).

Estamos, y estaremos siempre, comprometidos en enfocar la educación pública como asunto muy importante para las personas y para las comunidades en las que se desarrollan. Siempre nos plantearemos el fin, los objetivos y los medios para conseguirlos. Siempre estamos y estaremos en la misma dialéctica.

Los padres y madres tenemos nuestro papel y unos límites para actuar con nuestros hijos. Todos los padres queremos hijos sanos, libres y capaces de decidir sus relaciones con el mundo y con los demás. Queremos que tengan los instrumentos y las actitudes necesarias para que puedan y sepan vivir bien. Hay cantidad de asuntos que no podemos resolver por nosotros mismos como es el caso de su salud y de su instrucción.


Como vivimos en sociedad concertamos acuerdos para hacer juntos lo que no podemos hacer solos y de ahí es desde donde hemos dado con una técnica: La educación pública como derecho universal que las instituciones democráticas han de garantizar. En esas estamos… y estaremos siempre.

Para que se cuente con nuestro parecer nos ponemos de acuerdo en dos o tres asuntos importantes: que contenidos y qué instrumentos ponemos al alcance de nuestros hijos, de los hijos de todos, y quienes han de asistirles en la tarea.

Como no es posible que cada familia establezca qué contenidos, que objetivos y quien educa, hemos de acordarlo. No es pues cuestión planteable de quien son propiedad los hijos porque estamos todos de acuerdo en que no son objeto apropiable sino personas, individuos, que tienen derechos y deberes. El tema es consensuar que objetivos y qué medios aportamos a la tarea de educar, y quienes hayan de ser los educadores de la forma en que se consensua en democracia.

Los padres, individualmente, no pueden establecer los contenidos ni otros objetivos de la instrucción pública ni nadie tiene el derecho de imponerles su parecer. Unos y otros solo pueden ser fijados en virtud de un acuerdo democrático que se formalice en una norma que sea de obligado cumplimiento y exigible por todos.                         

Sobre uno de estos temas es sobre el que quisiera aportar alguna solución para el debate de la reforma de la ley de educación: quien desempeña la tarea de ayudar a los educandos a alcanzar los objetivos democráticamnete propuestos.

El estado ha de exigir la capacitación técnica a aquellos que pretendan desempeñar esa labor como responsable que es de procurar el cumplimiento de los objetivos que la norma establezca. Si hay más titulados que necesidades de ellos en la enseñanza pública es lógico que se proceda a métodos de selección acordados democráticamente. Parece razonable y así lo hemos acordado desde hace mucho tiempo, que la educación provista por el estado, la educación pública, se lleve a cabo previa selección pública de los educadores. En este momento el procedimiento es el que venimos llamando “oposiciones”.

El estado no puede discriminar a los aspirantes por su ideología, sus creencias, …, según el mandato constitucional; así que todo educador seleccionado por el estado, y pagado por el estado ha de adquirir el derecho a ejercer la profesión de la misma y única forma.

Si esta reflexión es válida podremos estar una primera conclusión: Los educadores de la enseñanza pública dispensada en centros públicos o privados ha de llevarse a cabo por profesionales seleccionados en virtud de su capacidad por los medios o pruebas selectivas que han de ser iguales para todos. Es decir los profesores de la educación pública, concertada con centros privados, deberían superar, hoy por hoy, las oposiciones o, en su día cualquier prueba selectiva que se decida en la norma correspondiente y , desde luego, evitando de cualquier manera su discriminación en virtud de sus opiniones, ideología, creencia.

Hoy por hoy no es como se hace sino que “los privados”, a los que se les exige una serie de requisitos para poder realizar los procesos cuyos objetivos se fijan en la norma pública, si bien no pueden elegir objetivos y contenidos de la enseñanza si pueden, por el contrario seleccionar a los profesores que la impartan. Una proporción importante de esta enseñanza “concertada” por el estado con los “privados” la lleva a cabo la Iglesia Católica pero también otros podrían ejercer esa posibilidad de concertar incluso los partidarios de determinadas ideologías podrían, tendrían el derecho si cumplieran los requisitos de la norma optar a ejercer la función de educar concertando con el estado.

¿Es lógico, desde el punto de vista público, que grupos de distintas “doctrinas” o ideologías pudieran tener sus propios centros y elegir a los “maestros” de acuerdo con sus creencias o ideologías” y exigir que sus emolumentos los pague el estado que no participa en su selección pero sin embargo si acepta su capacidad para ese servicio público aunque sabe que la selección se realiza en virtud de la proximidad ideológica con los titulares del centro educativo concertado? En mi lógica no cabe y me parece que en la Constitución tampoco se contempla como la discriminación que nos consta a todos que se ejecuta en la selección de los educadores en la enseñanza “concertada”.

Desde mi punto de vista no puede ser decisión del estado concertar la enseñanza obligatoria doctrinaria ni parece lógico que pague a maestros que la ejecuten seleccionados en virtud de sus creencias o ideologías sin participación alguna de los poderes públicos que son los que han de garantizar una educación pública impartida por profesionales seleccionados por el mismo procedimiento, en este caso “las oposiciones”.

Conclusión: Debe contemplar la reforma de la ley de educación en trámite que el profesorado de los centros públicos o concertados con las instituciones públicas procedan de la superación de pruebas selectivas iguales para todos, en este caso, todos han de “aprobar las oposiciones”.