Juan Manuel Valencia
Rodríguez
13 de septiembre de 2022
El pasado 14 de julio de
2022 el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley de Memoria Democrática. La norma pasará ahora a ser discutida
en el Senado. Valoramos aquí el alcance y las limitaciones de dicho proyecto,
que afronta algunas carencias de la ley de Memoria de 2007 aprobada durante la
presidencia de Rodríguez Zapatero.
Impunidad de los crímenes del franquismo
El franquismo fue un régimen
criminal, en su génesis y en su desarrollo. En el plan del golpe de Estado
contra la II República diseñado por Mola, cuyo fracaso dio lugar a la Guerra
Civil, se preveía la eliminación física de todo opositor. En virtud de ese
plan, allí donde llegaban las tropas franquistas se procedía al asesinato,
fuera del campo de batalla, de cuantas personas se considerasen hostiles al
nuevo régimen. Junto a ese genocidio planificado, se pretendía crear un clima
de terror para que los supervivientes quedasen paralizados, incapacitados para
cualquier oposición a la dictadura.
Y en efecto, durante la
Guerra Civil y tras la misma miles de personas fueron fusiladas y enterradas en
cunetas y fosas comunes, 600.000 fueron procesadas en causas militares y casi
un millón de hombres, mujeres y niños fueron recluidos en campos de
concentración, batallones de trabajo esclavo, cárceles inmundas y reformatorios
infantiles. Tan sólo en Andalucía se han contabilizado hasta ahora
45.556 asesinados, que acabaron en 708 fosas comunes, a lo que hay que añadir
50.000 exiliados, unos 100.000 esclavos, el saqueo y robo a 60.000 familias
republicanas. Franco estuvo asesinando hasta el final de su vida, y las
muertes continuaron durante los años de la Transición a la democracia.
Los partidarios del
franquismo muertos en el campo de batalla o asesinados fuera del mismo fueron
enaltecidos, colmados de honores y sus familiares recompensados con múltiples
prebendas. Por el contrario, las víctimas leales al legítimo régimen
republicano fueron escarnecidas, sus familiares perseguidos, sus patrimonios
expoliados. Se impuso así un relato de los hechos en que la verdad fue
sepultada junto a los miles de asesinados por el franquismo enterrados en
cunetas y fosas comunes.
En política todo depende de la correlación de fuerzas, del poder que tengan los distintos actores políticos y grupos sociales en cada situación. Muerto el dictador, la transición a la democracia se efectuó bajo el predominio de los sectores reformistas provenientes del franquismo. No hubo ruptura democrática. Las principales fuerzas de la oposición antifranquista estimaron que no podían conseguir más que lo plasmado en la Constitución de 1978. Al margen quedaron aspectos como la decisión popular sobre Monarquía o República o el derecho de autodeterminación que exigían las nacionalidades históricas. Prevaleció el miedo inoculado a la sociedad durante la larga noche de la dictadura y permanecieron casi intactos y sin depurar algunos de los cimientos que la habían sustentado, como las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado, las bases de poder de la Iglesia católica y el poder judicial.
El primer parlamento elegido
democráticamente desde la Guerra aprobó en octubre de 1977 la Ley de Amnistía, que junto al hecho
positivo de la liberación de los presos del franquismo impuso un pacto de
olvido y silencio que negaba la historia y ocultaba los crímenes de la
dictadura.
Durante 45 años se ha
perpetuado un Modelo Español de
Impunidad que según el nuevo magistrado del Tribunal
Constitucional Ramón Sáez Valcárcel tiene como pilares la Ley
de Amnistía, la ausencia de políticas de Memoria y un poder judicial que ha
amparado la impunidad y negado el acceso a la justicia de los familiares de las
víctimas. El Estado hizo caso omiso de su deber de impartir justicia: no se
persiguió a los autores de los crímenes, no se tutelaron judicialmente los
derechos de las víctimas ni se reconocieron sus sufrimientos, no se buscó a los
asesinados y desaparecidos, no se anularon las sentencias arbitrarias de los
tribunales franquistas, no se indemnizó a los familiares, no se devolvieron los
patrimonios particulares ilegítimamente expoliados.
El movimiento por la “Memoria Histórica”
Los demócratas perdieron la
guerra y no se logró la Ruptura Democrática en la Transición, pero ahora la
situación es diferente, y nunca es tarde para luchar por lo que es justo. Durante
décadas el pacto de silencio y olvido funcionó a la perfección. Salvo contadas
excepciones, desde la política institucional de izquierdas no se elevó ninguna
voz para denunciar tamaña injusticia, y los pioneros que sí lo intentaron, como
el alcalde de Torremegía (Badajoz) que en 1979 ayudó a los vecinos a la
exhumación de una fosa común, sufrieron causas judiciales.
El recuerdo de las víctimas
quedó casi en exclusiva en manos de los familiares, a veces respaldados por
autoridades locales, a lo sumo. Hasta que a partir de la década final del siglo
XX brotaron con gran empuje, a escala internacional, los movimientos
memorialistas, reflejo de una ciudadanía que no se conformaba con ser un
espectador en unas democracias con grandes carencias. La Asamblea de la Plaza
de la Gavidia de Sevilla es una buena muestra del tesón y pujanza del
memorialismo, que pide Verdad, Justicia y Reparación.
Pero no se trata solo de las
aspiraciones legítimas de los familiares de las víctimas, que no pueden ni
quieren olvidar y desean encontrar sus restos. Es que ninguna sociedad
verdaderamente democrática puede construirse sobre el silenciamiento de las
víctimas, el olvido, la injusticia, la negación de la historia.
El Proyecto de Ley de Memoria
Democrática: sus avances
El proyecto, en su redacción
actual, aporta una serie de mejoras sobre lo que hoy existe. En su Preámbulo se reconoce que la memoria,
reconocimiento, reparación y dignificación de las víctimas del franquismo es un
deber inexcusable de nuestra democracia, y en su Artº 1.3. se “repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de
1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios y
valores democráticos y la dignidad de las víctimas. Se declara ilegal el
régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar”, y por tanto la nulidad de los procesos y
sentencias de los tribunales franquistas. Además se establece que la búsqueda
de los desaparecidos durante la Guerra y la Dictadura es una obligación del
Estado.
Algunas de las medidas concretas que incluye la ley son las siguientes:
§ Creación de un Banco Estatal de ADN para la identificación de
las víctimas.
§ La creación de un censo de víctimas que incluye a los bebés
robados, la guerrilla antifranquista y los militares de la UMD
§ La elaboración de un mapa de fosas.
§ La realización de una auditoría sobre los bienes ilegítimamente
expropiados y la creación de una comisión técnica que estudie vías de
reconocimiento y reparación a los afectados.
§ La prevalencia del derecho a la verdad sobre la protección al
honor cuando se trate del conocimiento de crímenes de lesa humanidad.
§ La inclusión en los planes educativos del estudio obligatorio de
la Historia del periodo a partir de un tratamiento actualizado, científico y
comprometido con los valores democráticos.
§ La elaboración de un catálogo estatal de símbolos franquistas y
otro de Lugares y Senderos de Memoria Democrática.
§ La inclusión de sanciones para quienes incumplan lo estipulado
en esta ley.
§ La prohibición de que ningún destacado responsable de la
sublevación militar pueda permanecer enterrado en lugares de culto público (lo
que supondría, por ejemplo, la salida de Queipo de Llano y de Bohórquez de la
Macarena).
El Proyecto de Ley de Memoria
Democrática: sus limitaciones
Las principales carencias
del proyecto de ley están en el ámbito de la justicia. Al mantener la vigencia
de la Ley de Amnistía de 1977, pese a que la ONU ha instado en varias ocasiones
al Estado español a su derogación, persisten los obstáculos que hoy impiden la
investigación judicial de los crímenes del franquismo. Es difícil creer que con
los jueces que hoy tenemos se vaya a aplicar lo estipulado en el artículo 2: “Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley
46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía,
se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional
convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional
Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio
y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.”
La ley no establece
la presencia judicial en las exhumaciones, de manera que no quedará sancionada una
verdad judicial sobre los indicios de estos crímenes. Y tampoco otorga a las
víctimas del franquismo la misma protección legal que se concede a las víctimas
del terrorismo.
El proyecto de
ley mantiene en vigor la Ley de Secretos Oficiales de 1968 franquista, aunque
impone su modificación en el plazo de un año. Tampoco avanza nada sobre el
proyecto de Ley de Bebés Robados.
Conclusión
Cualquier proyecto de Ley es mejorable
desde la perspectiva de la ciudadanía afectada, pero todo depende al final de
la aritmética parlamentaria. Eliminar la principal rémora de la ley, la no
derogación de la Ley de Amnistía en lo que se refiere a los crímenes del
franquismo y la Transición, es inviable porque los dos partidos mayoritarios se
oponen frontalmente a ello. No nos parece bien, pero así es.
Pese a esta imposibilidad parlamentaria,
entendemos que es preferible la aprobación de la ley a no poder contar con las
mejoras que introduce sobre lo que hoy tenemos. Da satisfacción a algunas de
las reivindicaciones medulares del movimiento memorialista y facilita el marco
para aplicar políticas públicas de Memoria de gran calado. Eso sí, requiere el
desarrollo reglamentario y la dotación presupuestaria que permitan su
cumplimiento.