martes, 13 de septiembre de 2022

PROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

 


Juan Manuel Valencia Rodríguez

13 de septiembre de 2022

El pasado 14 de julio de 2022 el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley de Memoria Democrática. La norma pasará ahora a ser discutida en el Senado. Valoramos aquí el alcance y las limitaciones de dicho proyecto, que afronta algunas carencias de la ley de Memoria de 2007 aprobada durante la presidencia de Rodríguez Zapatero.

 

Impunidad de los crímenes del franquismo

El franquismo fue un régimen criminal, en su génesis y en su desarrollo. En el plan del golpe de Estado contra la II República diseñado por Mola, cuyo fracaso dio lugar a la Guerra Civil, se preveía la eliminación física de todo opositor. En virtud de ese plan, allí donde llegaban las tropas franquistas se procedía al asesinato, fuera del campo de batalla, de cuantas personas se considerasen hostiles al nuevo régimen. Junto a ese genocidio planificado, se pretendía crear un clima de terror para que los supervivientes quedasen paralizados, incapacitados para cualquier oposición a la dictadura.

Y en efecto, durante la Guerra Civil y tras la misma miles de personas fueron fusiladas y enterradas en cunetas y fosas comunes, 600.000 fueron procesadas en causas militares y casi un millón de hombres, mujeres y niños fueron recluidos en campos de concentración, batallones de trabajo esclavo, cárceles inmundas y reformatorios infantiles. Tan sólo en Andalucía se han contabilizado hasta ahora 45.556 asesinados, que acabaron en 708 fosas comunes, a lo que hay que añadir 50.000 exiliados, unos 100.000 esclavos, el saqueo y robo a 60.000 familias republicanas. Franco estuvo asesinando hasta el final de su vida, y las muertes continuaron durante los años de la Transición a la democracia.

Los partidarios del franquismo muertos en el campo de batalla o asesinados fuera del mismo fueron enaltecidos, colmados de honores y sus familiares recompensados con múltiples prebendas. Por el contrario, las víctimas leales al legítimo régimen republicano fueron escarnecidas, sus familiares perseguidos, sus patrimonios expoliados. Se impuso así un relato de los hechos en que la verdad fue sepultada junto a los miles de asesinados por el franquismo enterrados en cunetas y fosas comunes.

En política todo depende de la correlación de fuerzas, del poder que tengan los distintos actores políticos y grupos sociales en cada situación. Muerto el dictador, la transición a la democracia se efectuó bajo el predominio de los sectores reformistas provenientes del franquismo. No hubo ruptura democrática. Las principales fuerzas de la oposición antifranquista estimaron que no podían conseguir más que lo plasmado en la Constitución de 1978. Al margen quedaron aspectos como la decisión popular sobre Monarquía o República o el derecho de autodeterminación que exigían las nacionalidades históricas. Prevaleció el miedo inoculado a la sociedad durante la larga noche de la dictadura y permanecieron casi intactos y sin depurar algunos de los cimientos que la habían sustentado, como las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado, las bases de poder de la Iglesia católica y el poder judicial.

El primer parlamento elegido democráticamente desde la Guerra aprobó en octubre de 1977 la Ley de Amnistía, que junto al hecho positivo de la liberación de los presos del franquismo impuso un pacto de olvido y silencio que negaba la historia y ocultaba los crímenes de la dictadura.

Durante 45 años se ha perpetuado un Modelo Español de Impunidad que según el nuevo magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Sáez Valcárcel tiene como pilares la Ley de Amnistía, la ausencia de políticas de Memoria y un poder judicial que ha amparado la impunidad y negado el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas. El Estado hizo caso omiso de su deber de impartir justicia: no se persiguió a los autores de los crímenes, no se tutelaron judicialmente los derechos de las víctimas ni se reconocieron sus sufrimientos, no se buscó a los asesinados y desaparecidos, no se anularon las sentencias arbitrarias de los tribunales franquistas, no se indemnizó a los familiares, no se devolvieron los patrimonios particulares ilegítimamente expoliados.  

 

El movimiento por la “Memoria Histórica”

Los demócratas perdieron la guerra y no se logró la Ruptura Democrática en la Transición, pero ahora la situación es diferente, y nunca es tarde para luchar por lo que es justo. Durante décadas el pacto de silencio y olvido funcionó a la perfección. Salvo contadas excepciones, desde la política institucional de izquierdas no se elevó ninguna voz para denunciar tamaña injusticia, y los pioneros que sí lo intentaron, como el alcalde de Torremegía (Badajoz) que en 1979 ayudó a los vecinos a la exhumación de una fosa común, sufrieron causas judiciales.

El recuerdo de las víctimas quedó casi en exclusiva en manos de los familiares, a veces respaldados por autoridades locales, a lo sumo. Hasta que a partir de la década final del siglo XX brotaron con gran empuje, a escala internacional, los movimientos memorialistas, reflejo de una ciudadanía que no se conformaba con ser un espectador en unas democracias con grandes carencias. La Asamblea de la Plaza de la Gavidia de Sevilla es una buena muestra del tesón y pujanza del memorialismo, que pide Verdad, Justicia y Reparación.

Pero no se trata solo de las aspiraciones legítimas de los familiares de las víctimas, que no pueden ni quieren olvidar y desean encontrar sus restos. Es que ninguna sociedad verdaderamente democrática puede construirse sobre el silenciamiento de las víctimas, el olvido, la injusticia, la negación de la historia.

 

El Proyecto de Ley de Memoria Democrática: sus avances

El proyecto, en su redacción actual, aporta una serie de mejoras sobre lo que hoy existe. En su Preámbulo se reconoce que la memoria, reconocimiento, reparación y dignificación de las víctimas del franquismo es un deber inexcusable de nuestra democracia, y en su Artº 1.3. se “repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas. Se declara ilegal el régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar”, y por tanto la nulidad de los procesos y sentencias de los tribunales franquistas. Además se establece que la búsqueda de los desaparecidos durante la Guerra y la Dictadura es una obligación del Estado.

Algunas de las medidas concretas que incluye la ley son las siguientes:

§  Creación de un Banco Estatal de ADN para la identificación de las víctimas.

§  La creación de un censo de víctimas que incluye a los bebés robados, la guerrilla antifranquista y los militares de la UMD

§  La elaboración de un mapa de fosas.

§  La realización de una auditoría sobre los bienes ilegítimamente expropiados y la creación de una comisión técnica que estudie vías de reconocimiento y reparación a los afectados.

§  La prevalencia del derecho a la verdad sobre la protección al honor cuando se trate del conocimiento de crímenes de lesa humanidad.

§  La inclusión en los planes educativos del estudio obligatorio de la Historia del periodo a partir de un tratamiento actualizado, científico y comprometido con los valores democráticos.

§  La elaboración de un catálogo estatal de símbolos franquistas y otro de Lugares y Senderos de Memoria Democrática.

§  La inclusión de sanciones para quienes incumplan lo estipulado en esta ley.

§  La prohibición de que ningún destacado responsable de la sublevación militar pueda permanecer enterrado en lugares de culto público (lo que supondría, por ejemplo, la salida de Queipo de Llano y de Bohórquez de la Macarena).

 

El Proyecto de Ley de Memoria Democrática: sus limitaciones

Las principales carencias del proyecto de ley están en el ámbito de la justicia. Al mantener la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, pese a que la ONU ha instado en varias ocasiones al Estado español a su derogación, persisten los obstáculos que hoy impiden la investigación judicial de los crímenes del franquismo. Es difícil creer que con los jueces que hoy tenemos se vaya a aplicar lo estipulado en el artículo 2: “Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.”

La ley no establece la presencia judicial en las exhumaciones, de manera que no quedará sancionada una verdad judicial sobre los indicios de estos crímenes. Y tampoco otorga a las víctimas del franquismo la misma protección legal que se concede a las víctimas del terrorismo.

El proyecto de ley mantiene en vigor la Ley de Secretos Oficiales de 1968 franquista, aunque impone su modificación en el plazo de un año. Tampoco avanza nada sobre el proyecto de Ley de Bebés Robados.

 

Conclusión

Cualquier proyecto de Ley es mejorable desde la perspectiva de la ciudadanía afectada, pero todo depende al final de la aritmética parlamentaria. Eliminar la principal rémora de la ley, la no derogación de la Ley de Amnistía en lo que se refiere a los crímenes del franquismo y la Transición, es inviable porque los dos partidos mayoritarios se oponen frontalmente a ello. No nos parece bien, pero así es.

Pese a esta imposibilidad parlamentaria, entendemos que es preferible la aprobación de la ley a no poder contar con las mejoras que introduce sobre lo que hoy tenemos. Da satisfacción a algunas de las reivindicaciones medulares del movimiento memorialista y facilita el marco para aplicar políticas públicas de Memoria de gran calado. Eso sí, requiere el desarrollo reglamentario y la dotación presupuestaria que permitan su cumplimiento.