Vientos de Cambio Justo

martes, 15 de junio de 2021

EL INDULTO

 


José Antonio Bosch. Abogado.

15 de junio de 2021

Debe ser una cuestión en la que a buen seguro incidirá el temperamento, la educación y algún que otro elemento más, pero resulta doloroso que en este país no podamos mantener debates serios y sosegados sobre casi nada y, peor aún, que el posicionamiento ante cualquier debate sólo tiene dos posiciones, a favor o en contra, con las consecuencias que ello conlleva de que, una vez manifiestas tu opinión, estás en un bando o en el otro.

La anterior reflexión viene sugerida porque la actualidad del “indulto” ha puesto a pontificar a la mitad de la población sobre el derecho de gracia que no es otra cosa que un acto del Rey, recogido en el artículo 62.i de la Constitución Española como prerrogativa real, aunque el ejercicio efectivo reside en el Gobierno, consistente, dicho en palabras llanas, en que un condenado por un tribunal pueda no cumplir la condena total o parcialmente. En resumen, consiste en que el poder ejecutivo pueda “enmendar” un acto del poder judicial. Para evitar malos entendidos hay que señalar que a pesar de ser una prerrogativa real, ni el Rey puede dar por sí mismo los indultos ni puede oponerse a ellos.

Está regulado por una ley, más que antigua vetusta, de 1870 que si bien ha sufrido alguna modificación con el transcurso del tiempo lleva vigente más de siglo y medio regulando la concesión del indulto con muchos artículos sin modificación desde su promulgación. Justifica la concesión en base a razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública. Resulta importante señalar que la Ley no exige el arrepentimiento del indultado ni que sea éste quién lo solicite. El procedimiento es sencillo, pero carece de mayor interés a los efectos de la presente colaboración. En cuanto a los requisitos baste señalar que está previsto para indultar reos de todo tipo de delitos exigiéndose la condena firme, que el condenado esté a disposición del tribunal y que no sea reincidente. Puede ser total o parcial.

Siempre me llamó la atención de la norma que su artículo tercero “suaviza” los requisitos exigidos para la concesión del indulto cuando los reos han sido condenados por delitos contra la seguridad interior del Estado, delitos entre los que se encuentran los de rebelión y sedición. Es decir, el legislador de 1870 y el actual, entienden que hay que dar un trato preferente al condenado político o alto funcionario.

Personalmente, entiendo que es anacrónico el indulto y contrario al principio de separación de poderes, amén de un instrumento que puede impartir desigualdad e injusticia, pero dicho lo anterior, es lícito, está suficientemente regulado y no es razonable que nuestro posicionamiento frente al indulto sea en función de la mayor simpatía o antipatía que nos provoca el posible indultado.

Así, por ejemplo, cuando llega la Semana Santa y salta a primera página de los diarios que tal o cual cofradía o concreta deidad ha “indultado” a un determinado preso, no recuerdo ningún debate acalorado sobre la injusticia del indulto o sobre si el preso estaba o no arrepentido de su vida anterior o sobre si era un insulto para el resto de los presos y presas de España poner en la calle a ese delincuente. Se acepta la remisión de la pena dándose por bueno que se ha seguido el procedimiento previsto y que se ha aplicado la Ley. Cierto es que goza de gran aceptación social que el preso se deshaga en alabanzas a quienes formularon la solicitud de su indulto (las cofradías generalmente) y jure y perjure que ha visto la luz y comenzará una nueva vida apartada de su error anterior, pero hay que afirmar que ello no forma parte de los requisitos del indulto dado que una persona puede ser indultada incluso sin saber que se había solicitado el derecho de gracia para él, y como quiera que el indulto es irrevocable, tampoco afecta lo que haga después del indulto ni los compromisos que asuma (salvo que sea  condicional).

Desde la promulgación de la Ley, todos los gobiernos han indultado. Ni que decir tiene que más a los amigos que a los adversarios, pero eso es lo que tienen las facultades discrecionales.

Dicho lo anterior sería deseable que supiéramos extraer el debate del “patio de vecinos” en el que se está celebrando con términos tales como vende patrias, traidores, felones, ponerse de rodillas, intolerable y con todos esos términos que tanto se utilizan para conseguir un “like” en redes sociales o una línea de cita en medios de comunicación, y ver si hay razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para indultar uno por uno a los líderes del “procés” y analizar qué ganamos o qué perdemos como sociedad con los posibles indultos.

Vaya por delante que, personalmente, soy contrario a los indultos, pero no a estos concretos indultos sino a todos. Entiendo que el derecho de gracia debería desaparecer y que la única vía de revisión de condenas debería ser el recurso de revisión, pero es lo cierto que, al día de la fecha, sigue vigente una norma que le permite al poder ejecutivo “corregir” al poder judicial. Y también es cierto que, al día de la fecha, hay un instrumento que en base a la conveniencia pública le permite al Gobierno indultar, siendo esto tan cierto como que hay un conflicto secular entre parte de la sociedad catalana y parte de la sociedad española que jamás logrará ser solucionado a golpe de condena, conflicto que además de estar ocupando muchísimos esfuerzos y recursos y generando altas tensiones no parece que lo veamos resuelto a corto plazo y menos si seguimos aplicando las recetas que ya han conducido a la frustración y al fracaso.

Creo que ha llegado el momento de ser imaginativos; ha llegado el momento de superar aquello de la “unidad de destino en lo universal y por el imperio hacia dios”. Hay que buscar nuevas formas, fórmulas y complicidades y si para ello ayuda el indulto, sería una dejación no utilizarlo. Lo único que espero y deseo es que se haga con cabeza y de forma eficaz y eficiente y, en cualquier caso, que más temprano que tarde pero no ahora, derogar de una vez por todas la Ley del Indulto que, dada su edad, ya se ha ganado una justa jubilación.