Vientos de Cambio Justo

martes, 22 de noviembre de 2022

INMACULADA CONCEBIDA E IMPUESTA



José Antonio Bosch. Abogado.

22 de noviembre de 2022

 

Como todos los años por estas fechas, he recibido una comunicación del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (Colegio al que obligatoriamente debo pertenecer si quiero ejercer mi profesión de abogado) convocándome a (sic) “celebrar los tradicionales actos colegiales en honor de nuestra Patrona La Inmaculada Concepción”. Como todos los años, al recibir la comunicación siento cómo se vulnera mi derecho a la igualdad y cómo se vulnera mi derecho a la libertad religiosa y de culto.

Soy consciente de que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre el patronazgo de este Colegio declarándolo acorde a nuestra Constitución, pero como quiera que no tiene el don de la infalibilidad y que todavía (ignoro por cuánto tiempo, dado los vientos que soplan) la crítica es libre, cuando me llega la convocatoria a participar en actos en honor de una divinidad en la que no creo, de una divinidad que me ha sido impuesta, siento que puedo y debo seguir pidiendo que se ponga fin a una situación impropia de un colectivo de juristas.

Afirmar que los colegios profesionales deben de ser aconfesionales a estas alturas no requiere de mayor explicación. Baste recordar que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y como quiera que atienden, además de intereses privados de sus miembros, finalidades de interés público, se les exige, se les impone, la misma neutralidad religiosa que le viene impuesta al Estado por nuestra Constitución.

Si lo anterior es tan claro, que lo es, ¿cuál es la razón por la que el Tribunal Constitucional ampara la advocación a una concreta divinidad de una entidad de derecho público? Muy sencillo, según nuestro Alto Tribunal el designar una concreta divinidad como patrona, el convocar a los colegiados a misas y demás actos religiosos en honor de esa divinidad, no es un acto religioso, sino un elemento cultural y según nuestro docto Tribunal no basta con constar el origen religioso de un símbolo, sino que tenemos que tomar en consideración, además de su origen, su percepción en los tiempos presentes toda vez que se ha producido un evidente proceso de secularización que ha hecho que estos símbolos religiosos se conviertan en símbolos culturales, por lo que el hecho de que el Colegio de Abogados de Sevilla tenga como patrona a la Inmaculada Concepción, no responde a un hecho religioso sino cultural y como tal hecho cultural no rompe la debida neutralidad religiosa del Colegio.

La verdad que yo mismo compraría la ingeniosa argumentación si fuese capaz de constatar en la práctica su bondad. Me encantaría comprobar si tuviera que defender un asunto relativo a algún delito contra los sentimientos religiosos, si los tribunales penales aceptarían la argumentación del Tribunal Constitucional. Así, si tuviera que defender a alguien que, por ejemplo, entre en un templo y escupa a un crucifijo diría que no estaba escupiendo a un símbolo religioso, sino a un símbolo cultural y, al igual que si escupo sobre un libro de “El Quijote” por ejemplo, no cometo delito alguno, si lo hago a un crucifijo en su calidad de símbolo cultural tampoco puede considerarse delito. Por el contrario, lo que hemos comprobado es que, por ejemplo, cuando un joven artista realizó una composición artística de libre interpretación, con base a un crucifijo terminó condenado por un Juzgado de lo Penal por un delito contra los sentimientos religiosos, y se podrían citar otras condenas similares.

Lamentablemente, la ausencia de neutralidad del Colegio de Abogados de Sevilla, su vacía declaración de aconfesionalidad no deja de ser una gota más en el océano de la “confesionalidad” del Estado español. Los acompañamientos de miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado a desfiles procesionales, los patronazgos religiosos de instituciones de derecho público, los actos religiosos convocados por corporaciones públicas, la presencia en el Código Penal de delitos contra los sentimientos religiosos y un largo etcétera de actuaciones de clara confesionalidad sólo son muestras de que nos queda mucho que cambiar para lograr vivir en un Estado aconfesional.

Envidio a nuestros vecinos franceses que han sabido construir un Estado laico, un Estado que ni profesa ni combate ninguna religión y que es capaz de representar a todos sus ciudadanos (en sus actuaciones, en sus actos públicos, en las comparecencias de sus servidores y representantes, en su Liceos, en sus escuelas…) sin discriminación alguna por razón de sus creencias o no creencias religiosas, garantizando el derecho de sus ciudadanos a creer o no creer en la divinidad que estimen conveniente, pero fuera del ámbito de lo público.

Nos queda mucho por aprender. Desde la Ofrenda del Jefe del Estado a “Nuestro Señor Santiago” hasta la participación de un humilde soldado en un desfile procesional hay un largo recorrido de actuaciones confesionales contrarias a la neutralidad del Estado. Por ello, cada vez que me convoquen desde mi Colegio en honor de una virgen, aprovecharé para seguir reclamando mi derecho a la libertad de creencia o no creencia, para seguir empujando, por poquito que sea, en pro de la laicidad hasta que logremos que sea una realidad el artículo 16 de nuestra Constitución.