Vientos de Cambio Justo

viernes, 3 de diciembre de 2021

RECONSTRUCCIÓN - Derechos e Igualdad (y III)

El “derecho básico” a la vivienda que  la Constitución  reconoce y  la necesidad de frenar la “crisis climática” que se afronta en España y en todo el mundo, nos emplaza a fundir ambos conceptos en el proceso de reconstrucción progresista que mayorías sociales y el gobierno de coalición demandan y proyectan.


Manuel Armenta

Sevilla 3 de Diciembre 2021

El momento crítico que vivimos de reconstrucción en tantos aspectos de la vida política, social y económica, marca como un factor de primacía la implementación del derecho constitucional a la vivienda, con el imprescindible añadido por parte de las Instituciones Públicas de asumir la responsabilidad jurídica de su materialización, porque a día de hoy es el único derecho básico constitucional no desarrollado por Ley para su asunción.

Si a ello añadimos los compromisos y necesidad de lucha, reiterado por el Comité Europeo de las Regiones y la Comisión Europea, para avanzar en la neutralidad climática en el 2050, y que la crisis sanitaria ha evidenciado la necesidad de erradicar la pobreza energética que afecta en Europa a unos 40 millones de personas, así como que los edificios representan el 40 % del consumo energético y el 36 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que el 75 % de los edificios son ineficientes en capacidad energética, y solo se renueva el 1 % cada año, parece consecuente y necesario afrontar ambas materias como un proyecto unitario de reconstrucción y avance en los derechos e igualdad CONSTITUCIONAL.

Por las características y condiciones de diversidad competencial Institucional estamos abocados a la necesidad de una Ley estatal de Vivienda y Rehabilitación, que permita la posibilidad de avanzar en la IGUALDAD TERRITORIAL en todo el Estado, tan necesaria para el conjunto de las personas y las familias.

Nuestra Constitución a pesar de reconocer en el Título I, artículo 47 el derecho de todas las personas a una vivienda digna, así como que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y el establecimiento de todas las NORMAS para hacer efectivo este derecho con nivel de equivalencia a la Educación y la Sanidad, nunca se estableció la Ley que les obligara a asumir esa responsabilidad. Ha sido un derecho adormecido en las Instituciones Públicas, a pesar del buen hacer de las políticas de vivienda que en muchas épocas y territorios se han desarrollado. Estamos ante un nuevo reto que nos exige superar el déficit de construcción de vivienda protegida generado: según las estadísticas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en 1997 se construyeron 85.000 viviendas; en 2008, 67.904; en 2013 se redujeron a 17.059; y en 2019 ascendieron sólo a 6.615 calificadas.

Es evidente que una Ley de estas características y responsabilidad jurídica institucional sólo es posible ejecutarla en un largo período de tiempo para alcanzar los niveles que abarquen al conjunto de la población y las personas, y ello precisamente implicará que la Ley deberá establecer objetivos concretos temporales para la dotación de nuevas viviendas  y para la rehabilitación de las existentes. Y en esta dirección, definir y condicionar todas las cesiones obligatorias por parte de los promotores privados en las nuevas actuaciones para su destino prioritario a la vivienda social protegida en alquiler y venta.

Como las nuevas políticas de asunción de responsabilidad de las Instituciones Públicas implicará un importante incremento de recursos destinados al sector de la vivienda, hay que impulsar cauces complementarios de los procedimientos de gestión y ejecución de nuevas viviendas, con los sistemas de autopromoción y cooperativismo en el régimen de venta y la exigencia de que para las de alquiler, el personal  necesario de contratación proceda de quienes perciben subsidios de paro. De esta forma se amortiza y compensa  en parte el gasto público, con el importante añadido de la creación de empleo. También sería relevante que los Promotores Privados en sus nuevas actuaciones enajenaran a las Administraciones un porcentaje aleatorio entre el 10-15 % de las viviendas a los precios de coste que se pacten de común acuerdo, en cada caso, y para su destino al Parque Público de Viviendas en venta.

Algunos importantes referentes de especial interés serían la necesaria reformulación de la temporalidad del carácter de protección de las viviendas, que debería considerarse indefinido, y en los casos de posibles transmisiones de titularidad correspondería a las instituciones del ámbito territorial en las que se ubiquen la primacía de adquisición de acuerdo con las normas y valor establecidos. En estos casos, el derecho a la vivienda de estas personas quedaría caducado para posibles posteriores demandas.

En los casos de las viviendas públicas de alquiler, cualquier posible cambio de residente debería disponer de la autorización Institucional necesaria para ello, sin ningún tipo de coste, y la nueva ocupación por las personas designadas institucionalmente. Este tipo de ceses ocupacionales no implicaría la pérdida del derecho si queda consensuada la causa justificada de ello.

Una especial consecuencia de la sostenibilidad de este derecho a la vivienda en los casos del Parque Público de alquiler social, sería el de un posible dimensionamiento difícil de soportar por sus costes y mantenimiento, que cerrarían puertas para que se mantenga vivo el derecho. Sin embargo, un posible camino para superarlo, conocido y experimentado en distintos territorios, es la posibilidad de enajenarlas a quienes han mantenido su alquiler durante largos períodos de tiempo, que se benefician de su coste y mantenimiento de la propiedad en beneficio propio o de sus descendientes.

El proceso de Rehabilitación de Viviendas para afrontar la neutralidad climática, que ya tiene acogida como una estrategia de la CEE desde hace años, y con la crisis sanitaria se ha desbocado hasta el extremo de proyectarse y financiarse comunitariamente, encaja perfectamente en la necesidad de mejorar las condiciones habitacionales dignas, como establece la Constitución, a través de una Ley que complemente ambos objetivos, y de esa manera cumplir también con los objetivos marcados hace años por la Directiva de Eficiencia Energética europea (DEE).

Algunos instrumentos claves para la estrategia de rehabilitación energética eficiente y sostenible, que afectaría a unos 10 millones de viviendas, centros sanitarios, educativos, oficinas, comercios, etc., con el objetivo de temporalidad de 2050, son estos: una Hoja de ruta, una Agencia de Rehabilitación estatal y un Fondo económico, que permitiría avanzar por el camino imprescindible hacia un mundo mejor, que otorgue derechos y condiciones de vida dignas a las mayorías sociales tan necesitadas de ello.

No perdamos de vista tampoco que la eficiencia energética es imprescindible en España para equilibrar el déficit comercial que soporta por su dependencia energética exterior, que ronda el 76 %, y que la rehabilitación proyectada puede generar grandes ahorros y beneficios económicos, sociales y ambientales. Según datos elaborados por expertos en la materia, se deben rehabilitar 300.000/350.000 viviendas al año, lo que supondría la creación de 150.000 empleos estables y de calidad que igualmente amortizarían costes del subsidio de paro, y un ahorro para las familias y edificios públicos de entre el 35-50 % del gasto y la erradicación de la pobreza energética que muchas personas soportan.

Se trata de frenar la crisis climática en lo que concierne a la rehabilitación de viviendas, con una marcada prioridad de las más sociales y edificios públicos, y hacer una realidad el principio constitucional del derecho a la vivienda digna y adecuada, atendiendo a las demandas y necesidades de cada momento bajo la tutela y responsabilidad de los Poderes Públicos, con igualdad en todos los ámbitos territoriales y la demanda de condiciones de vida digna de las personas.

Aunque la RECONSTRUCCIÓN que España necesita para recuperar Derechos e Igualdad arrebatados y avanzar con valores y principios democráticos afectan a todos los ámbitos y sectores de la sociedad, la intención de estos tres artículos referidos al tema, solo se han centrado en las problemáticas prioritarias a las que se debe hacer frente con rigor y la necesaria profundidad por los Poderes Públicos para anteponer el interés general de las personas que más padecen y sufren los recortes básicos de sus condiciones de vida digna: salud, educación y vivienda. Son DERECHOS CONSTITUCIONALES que se les reconocen, y hoy ES POSIBLE AVANZAR en su cumplimiento con el gobierno de España y sus aliados, que respaldan las políticas de progreso social y democráticas.