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jueves, 1 de septiembre de 2022

Ley Orgánica del derecho a la Libertad de Conciencia


Miguel Campillo Ortiz. Director del programa “Sintonía Laica” de Radiópolis. Miembro de Europa Laica.

1 de septiembre de 2022

 

En su Asamblea de 29 de mayo de 2022, la asociación Europa Laica aprobó una actualización de su propuesta de Ley Orgánica del derecho a la Libertad de Conciencia. Ya en 2009 la asociación hizo pública una primera propuesta que ha sido la base para esta nueva redacción.

En la exposición de motivos se nos informa de las normas internacionales ratificadas por España en las que se fundamenta esta propuesta de Ley Orgánica del derecho a la Libertad de Conciencia:

-      Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, de Naciones Unidas, que en su Art. 18 establece que “toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” así como a “cambiar de religión o de creencia”.

En parecidos términos se formulan estas libertades en los siguientes tratados internacionales:

-  Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, del Consejo de Europa, ratificado por España en 1979, en su Art. 9.

-          Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, de Naciones Unidas, ratificado por España en 1985, en su Art. 18.

-      Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones, de 25 de noviembre de 1981, de Naciones Unidas, ratificada por España en 1983, que en su Art. 1 establece esos mismos derechos, aunque en su título y articulado los menciona de forma genérica como de “religión y convicciones”.

-       Carta de Derechos Fundamentales, de 12 de diciembre de 2007, de la Unión Europea, en su Art. 10.

-     Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, de Naciones Unidas, ratificada por España en 1990, que declara al menor como titular pleno de derechos, progresivamente ejercientes, así como el criterio de respeto al interés superior del menor. En este sentido, la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, de Naciones Unidas, sobre el Art. 18 del Pacto Internacional mencionado establece que la educación obligatoria a los menores no debe incluir ningún adoctrinamiento en una religión o en cualquier creencia particular.