José Antonio Bosch. Abogado.
31
de marzo de 2026
Hace
escasamente dos meses publicamos una entrada denunciando que, pese a estar
declarado en España el aborto como un derecho universal, lo cierto era que ese
derecho no alcanzaba a todas las mujeres, quedando fuera de la cobertura sanitaria
un número importante de mujeres vulnerables, en concreto las extranjeras sin
documentación, aquellas que residen de manera irregular en nuestro país.
En 2010, mediante la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción de embarazo (LSSRIVE)[i], el legislador garantizó el acceso a la prestación pública de la interrupción voluntaria del embarazo a todas las mujeres que se encontrasen en el territorio español. Así, su artículo 3º, párrafo 3º, en su redacción original, decía que “nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.






