- La Educación es un derecho
básico de todas las personas y es obligación del Estado satisfacerlo.
- La enseñanza concertada (privada pero sostenida con fondos públicos) y su
dimensión es una anomalía de nuestra democracia que no debería perpetuarse.
- Los centros públicos son los verdaderos garantes de la “libertad de
enseñanza”.
Juan M. Valencia Rodríguez (Doctor en Historia, profesor
en Institutos de Enseñanza Secundaria, jubilado)
18 de febrero de 2020
La Educación: un derecho básico, responsabilidad del Estado
La educación constituye uno de los pilares
esenciales del Estado del Bienestar. Sin ella es imposible avanzar hacia una
sociedad más justa y avanzada. Es un instrumento indispensable para promover la
igualdad real y el progreso económico y cultural.
Es obligación del Estado, por tanto,
organizar un sistema educativo que garantice a toda la población el acceso a
una educación de calidad, y dotarlo de los recursos económicos necesarios para
su sostenimiento, ampliación y mejora continuada, en todos los niveles
educativos: Infantil, Primaria, Secundaria y Universidad.
Las monarquías de épocas
pasadas no asumían dicha obligación, eso solo se produce en la Edad
Contemporánea, con los Estados surgidos de las revoluciones liberales y más
tarde con los Estados democráticos. Hoy se entiende que forma parte
indispensable del Contrato Social entre gobernantes y gobernados que da
legitimidad al Estado.
En España el panorama de la
“Instrucción Pública” era desolador hasta que llegó la II República. En el primer bienio de la misma se desplegó
una hercúlea tarea de extensión y dignificación de la enseñanza pública y de
construcción de centros educativos, en especial de Enseñanza Primaria, en lo
que fue el mayor esfuerzo educativo que ha conocido la historia de nuestro
país, al punto de forjarse el merecido apelativo de “la República de los
Maestros”.
Más tarde, tras el retorno a la
democracia se produjo un nuevo impulso a la enseñanza pública, con la
ampliación de la red de centros de Enseñanza Primaria y Secundaria y la
extensión de la enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 16 años, promulgada
en 1990.
Sin embargo, la satisfacción de este derecho de
la ciudadanía, que es tarea del Estado, se ha cubierto en España de una manera
la mar de curiosa, pues en una buena medida se ha dejado en manos privadas,
pero con financiación pública.
No es “libertad de enseñanza”: es negocio y poder ideológico
La forma en que se produjo la transición de la Dictadura a la Democracia, bajo la primacía de los reformistas surgidos en el sector más lúcido del franquismo, tuvo también sus efectos en Educación. Se impuso una interpretación de la “libertad de enseñanza” que favorecía los grandes intereses privados del sector, en especial el más influyente y extendido, el de los colegios religiosos. Según dicha interpretación, la libertad de enseñanza significaba poder elegir libremente el centro, público o privado, al que llevar a los hijos en el tramo de edad de la educación obligatoria y gratuita (6 a 16 años), y que esos centros debían de ser sostenidos con fondos públicos: es la llamada enseñanza concertada. Y así hemos llegado a considerar normal lo que es toda una anomalía democrática, destinar a centros privados de particulares el dinero de todos, que debía ir en exclusiva a la enseñanza pública.
La forma en que se produjo la transición de la Dictadura a la Democracia, bajo la primacía de los reformistas surgidos en el sector más lúcido del franquismo, tuvo también sus efectos en Educación. Se impuso una interpretación de la “libertad de enseñanza” que favorecía los grandes intereses privados del sector, en especial el más influyente y extendido, el de los colegios religiosos. Según dicha interpretación, la libertad de enseñanza significaba poder elegir libremente el centro, público o privado, al que llevar a los hijos en el tramo de edad de la educación obligatoria y gratuita (6 a 16 años), y que esos centros debían de ser sostenidos con fondos públicos: es la llamada enseñanza concertada. Y así hemos llegado a considerar normal lo que es toda una anomalía democrática, destinar a centros privados de particulares el dinero de todos, que debía ir en exclusiva a la enseñanza pública.
La Constitución reconoce la “libertad de enseñanza” (CE, art. 27.1), “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3), y que “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes” (art. 27.9). Pero nada hay en la Constitución que obligue a que centros privados sean sostenidos a cargo del erario público.
Los conciertos
educativos se establecieron como parte del sistema público en 1985, con el
gobierno de Felipe González (PSOE), con el argumento de que el Estado no
contaba con recursos suficientes para la extensión prevista de la enseñanza
obligatoria hasta los 16 años. Este argumento de necesidad es hoy sustituido
por otro ideológico: la libertad de elección de centro.
Esta explicación es una falacia: no se trata
de defender libertades, sino de amparar un negocio privado y una plataforma de
poder ideológico que con dinero público sostiene idearios particulares. Los
centros públicos garantizan una total libertad de enseñanza, porque los
profesores que en ella ejercen la docencia acceden a su puesto a través de unas
oposiciones públicas y transparentes, en el caso de los funcionarios, o de
bolsas de trabajo con criterios claramente establecidos que gestiona la
administración educativa, en el caso de los interinos. Entre los profesores de
la enseñanza pública, seleccionados mediante los procesos objetivos de mérito
mencionados, los hay de todas las ideologías y creencias, imparten sus clases
con absoluta libertad, y solo deben sujetarse a los valores y procedimientos
propios de una sociedad democrática. Libertad de enseñanza que no se da en los
centros privados, sujetos al ideario, religioso o no, establecido por sus
titulares.
El derecho a formarse no es de los
progenitores, es de los niños y jóvenes. Los padres pueden educar a sus hijos
como crean que es mejor para ellos en el ámbito familiar. Pero no pueden
pretender que el Estado se convierta en una prolongación de su familia y de su
modo de pensar. Lo que corresponde al Estado es establecer un marco general, el
centro educativo público, en el que quede garantizado el derecho de los niños a
formarse de una manera libre, independiente, crítica, con una formación
emancipadora, en el respeto a los valores democráticos de convivencia.
Los padres pueden decidir que sus hijos se
eduquen de otra manera, conforme a un dogma o credo concreto y cerrado, en un
centro educativo privado, religioso o no religioso. Lo que no pueden pedirme a mí,
ni a nadie, es que se lo paguemos nosotros, con el dinero público.
Enseñanza concertada: datos más relevantes
Este sistema
de pagar a las escuelas privadas para funcionar como públicas no es exclusivo
de nuestro país, pero sí ha alcanzado aquí una dimensión mayor. España es, con únicamente
el 71 % del alumnado de la etapa obligatoria matriculado en centros públicos,
uno de los países con menos escuela pública de la Unión Europea. Solo están por
debajo Bélgica y Malta, y en Secundaria también el Reino Unido. En países como
Alemania, Francia, Portugal, Finlandia o Irlanda el porcentaje de la escuela
pública está entre el 85 y el 100 % en Primaria, y entre el 78 y el 100 % en
Secundaria.
Además, desde el
inicio de la crisis económica hasta el momento actual el gasto público dedicado
en España a la educación privada no ha parado de crecer, mientras que la
educación pública ha estado sometida a un duro recorte presupuestario. El
avance de las políticas privatizadoras en educación tiene
un significado: avanza la injusticia. Estos son los
datos más destacados de la situación en nuestro país:
·
Uno de cada cuatro alumnos (25 %) de la enseñanza obligatoria
está matriculado en un centro privado sostenido con fondos públicos, y cada
año la concertada gana unos 22.000 alumnos más en España, a costa de la
enseñanza pública y de la privada no concertada.
· El
17,7 % de los centros docentes de Enseñanzas no universitarias son privados
concertados (curso 2016-17).
· El
gasto dedicado a la enseñanza concertada aumentó entre 2006 y 2017 un 31 %,
alcanzando en 2017 una suma de 6.179 millones de euros. En cambio, en el mismo periodo la financiación de la educación pública
se estancó (subió solo un 1,5 %), y desde 2011 el gasto por alumno en centros
públicos se redujo un 7,5%.
·
Las
comunidades autónomas que destinan un mayor porcentaje de gasto público (del 20
al 25 %) a conciertos educativos son las más ricas: País Vasco, Comunidad Foral
de Navarra y Comunidad de Madrid; y las que menos porcentaje destinan (8 al 9
%) son algunas de las menos ricas: Canarias, Extremadura y Castilla-La Mancha. En
Andalucía durante la última década la privada concertada creció
espectacularmente, con 547 nuevos colegios.
Los defensores de la enseñanza privada
concertada argumentan que los conciertos educativos son una opción más barata
para el Estado. En efecto, esto es así por varias razones:
- los profesores trabajan en peores condiciones
(más horas de clase, más alumnos, menos salario aunque cobran del Estado);
- la concertada no atiende las zonas rurales, que
son más caras de atender;
- parte del coste se traslada a las familias: la
concertada les cobra por algunos de sus servicios y actividades (entre 60 y 100
euros mensuales por alumno), lo que sirve de hecho como sistema de selección
indirecta del alumnado.
-
Los centros públicos no pueden seleccionarlo, y
acogen a la mayoría del alumnado de entornos socioeconómicos desfavorables.
Esto incrementa los costes de la enseñanza pública, que necesita más recursos
en profesores de apoyo, desdobles, adaptaciones, etc.
Además, la escuela concertada cuenta con otra ayuda del Estado:
no paga IVA, lo que supone una aportación adicional de 1.500 millones de euros
al año. Y aun más en el caso de los colegios religiosos, porque tampoco pagan
el IBI de sus edificios.
En todo caso, la educación es un
derecho social y una obligación del Estado, que no puede ser medida en
exclusiva en términos de rentabilidad económica, hay otros objetivos que deben
prevalecer aunque supongan un coste mayor para el erario público: la
igualdad de oportunidades y el derecho de todos, incluidos quienes tienen menos
renta, a una educación de calidad.
NOTA.- El próximo viernes se publicará la
segunda parte de este artículo: ENSEÑANZA PÚBLICA Y LAICA (II). Hay que cambiar
el rumbo.