Vientos de Cambio Justo

viernes, 4 de diciembre de 2020

EL PACTO DE TOLEDO, ¿PARA QUÉ?


José Gil Romero Movimiento Andaluz en Defensa de las Pensiones Públicas (MADPP)

4 de diciembre de 2020

Mucho se está hablando del pacto de Toledo, pero la "coincidencia" con la presentación de los PGE (en política nada es casual) ha pasado con menos debate del que debiera. Pero, ¿qué es en realidad el pacto de Toledo? Vayamos a sus orígenes para comprender mejor a dónde nos quieren llevar.

Los antecedentes parten de las recomendaciones del Banco Mundial de implantar un sistema mixto (reparto y capitalización) y sobre todo del Libro Blanco de Jacques Delors (por entonces, 1993, presidente de la Comunidad Europea).

La debilidad política del PSOE (Felipe González) se manifiesta en las elecciones de 1993, en las que pierde 16 escaños (159), el PP de Aznar gana 34 (141), la IU de Anguita suma 1 (18), CiU pierde 1 (17) y el PNV sigue con sus 5 diputados. Este resultado obliga al PSOE a un pacto de legislatura con CiU y PNV; tres años después CiU rompe el pacto, se convocan elecciones y las gana Aznar.

En febrero de 1994 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba una Proposición no de Ley (PnL) para crear una ponencia en la Comisión de Presupuestos a petición de CiU. El objetivo, "elaborar un informe, en el que se analizarían los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y se indicarán las principales reformas que deberán acometerse en los próximos años, para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones".

Por iniciativa de Carles Campuzano (CiU) se reunieron en el Parador de la capital castellano manchega el 31 de enero, el 1 y el 2 de febrero de 1995, representantes de PP, PSOE, CiU e IU. El plan era garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones para que el sistema fuera sostenible a largo plazo, y se comprometieron a acometer por consenso y dejar fuera del debate electoral las pensiones y las reformas en la Seguridad Social. Cuatro personas decidían lo que afectaba a 10 millones de pensionistas y 20 millones de trabajadores.

Catorce meses después nacía el Pacto de Toledo, llamado así porque el acuerdo final se fraguó en la reunión en el Parador de Toledo, que prometía una revisión cada cinco años. El 30 de Marzo de 1995, la Comisión de Presupuestos aprueba el documento elaborado por la Ponencia con el rimbombante nombre de “Análisis de los problemas estructurales del sistema de Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse”, cuyo origen está en la Convergencia i Unió (CiU) de Jordi Pujol, representante de la burguesía catalana. Es debatido y aprobado sin modificación alguna por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de Abril de 1995. Se propone que el Congreso cada 5 años cree una Ponencia que estudie el presente y futuro del sistema de Seguridad Social.

El 14 de septiembre de 1999 el Pacto de Toledo se transformó en una Comisión permanente de seguimiento y evaluación de ese documento inicial por acuerdo en pleno del Congreso de los Diputados y con 15 recomendaciones, y se reúne cada cinco años. Se constituye por primera vez el 23 de septiembre, formada por tres miembros del PP, tres del PSOE, dos de IU, dos de CiU, y un representante del PNV, uno de Coalición Canaria y uno del Grupo Mixto. Una comisión cuyas reuniones eran y son secretas. Desde el principio se pretendió hurtar a la ciudadanía española los debates sobre un aspecto fundamental de su vida como eran las pensiones.

Hay una Renovación del Acuerdo aprobada por el Congreso el 2 de octubre de 2003. Se incorporan por primera vez nuevas recomendaciones, con el objetivo de que el sistema de protección social vaya acompasándose a las nuevas realidades sociales y a las nuevas demandas, recomendaciones que tienen que ver con la igualdad, la inmigración, la dependencia, la discapacidad y nuevas formas de trabajo. Consta de un preámbulo y de 22 recomendaciones (15+7 adicional), parte de las cuales fueron la base para la reforma. Esta se plasmó en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que entre otras disposiciones establece 15 años cotizados para causar derecho y en 15 años el periodo para el cálculo de la pensión, la actualización con el IPC de las bases de cotización de los años más distantes a la edad de jubilación, o la necesidad de constituir reservas para el sistema cuando tenga excedentes (germen del Fondo de Reserva); se introducen otras modificaciones en la jubilación parcial, incentivos para alargar la edad de jubilación, invalidez, viudedad de parejas de hecho, etc.

El 22 de abril de 2008 volvió a crearse una nueva Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, que alumbró un nuevo Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso, tras el correspondiente debate, con una declaración de principios y 21 recomendaciones.

El Pacto de Toledo emite un nuevo informe en 2010. Entre sus recomendaciones están la separación y clarificación de las fuentes de financiación, el mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones; la modernización de la gestión e información al ciudadano; potenciar la lucha contra el fraude o revisar la edad de jubilación.

El acuerdo perduró hasta que en el 2011 Zapatero congeló la subidas de las pensiones y no quiso tocar el Fondo de Reserva (la “hucha” de las pensiones) que contaba con 63.000 millones de € e introdujo reformas en la LGSS con un acuerdo sindical con CC.OO. y UGT que dio lugar a las primeras protestas minoritarias desde dentro de las estructuras sindicales. Se aprobó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Esta norma amplía gradualmente la edad de jubilación a los 67 años y se pasa a 25 los años a tener en cuenta para establecer la base reguladora de esta pensión.

En 2013 se hace una nueva reforma, con Rajoy en el Gobierno. El Consejo de Ministros suprimió el IPC como fórmula para la revalorización anual e introdujo el Factor de Sostenibilidad (todavía no derogado).

En los siguientes años, con Celia Villalobos como Presidenta de la Comisión del Pacto de Toledo, hubo intentos para su reconstrucción y fue Podemos en 2018 el que impidió un nuevo consenso ante la cercanías de las elecciones de 2019, aunque el PP y ERC también se opusieron.

 

EL PACTO DE TOLEDO DE 2020

Este es el cuarto informe y la tercera renovación del Pacto de Toledo, creado hace ya 25 años. En esta ocasión ha tardado casi cinco años en lograrse ese consenso, que se ha traducido en un amplio respaldo en la votación del Congreso de los Diputados el pasado 27 de octubre.

Las nuevas recomendaciones han sido avaladas con 262 votos a favor (PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, 4 diputados de Junts, el PNV; UPN Nueva Canarias, Coalición Canaria y PRC), 78 abstenciones (VOX, Esquerra Republicana, EH-Bildu, 4 diputados de Junts, Más Pais, Foro Asturias, Teruel existe y el BNG), ysolo la CUP, que cuenta con dos diputados, ha votado en contra. El acuerdo no recibirá cambios, toda vez que se han rechazado las iniciativas de ERC, EH Bildu, PP, Ciudadanos, BNG, Más País y Compromís. Además, no han emitido su voto siete diputados del PP y uno de VOX.

Desde su origen el Pacto de Toledo, al diseñar el camino propuesto para abordar el gasto en pensiones, el obstáculo principal con el que tiene que enfrentarse es el modelo actual de Seguridad Social basado en el sistema de reparto, asentado en la solidaridad y que constituye el verdadero blindaje de la pensiones. El objetivo que propone es reducir las cotizaciones sociales y un cambio de modelo: siguiendo las recomendaciones del Libro Blanco de Delors, en pocos años pasaríamos a pensiones públicas de subsistencia, creando así las condiciones para que pudieran crecer los fondos de pensiones privados.

Este Pacto nace con muchas omisiones y silencios en relación con las reformas de 2011 y 2013. Nada se aclara de los gastos impropios y la deuda acumulada por el Estado de cerca de 600.000 millones de €, el patrimonio inmobiliario usado gratuitamente por las CC.AA. y con intención de entregárselo, o las reformas en el RETA, cuando este régimen siempre ha sido deficitario (en el 2018 tuvo un desfase de 7.000 millones de €, que se cubrieron con el R.G.).

A veces los arboles no nos dejan ver el bosque. Hay tres recomendaciones que son el quid y el leit motiv de la existencia del propio Pacto.

 

Recomendación 8: Gestión del sistema.


En realidad supone entregar la gestión a las CC.A.A. Asumir más competencias en el ámbito de la Seguridad Social es uno de los objetivos más ambiciosos del PNV, como ya han hecho con el I.M.V. traspasado al País Vasco y Navarra. Eso significa el principio del fin del sistema, abrir la puerta a dinamitar el sistema de Caja única de la SS. Si ya existe una estructura de oficinas de SS. en el País Vasco y Navarra, ¿qué pasa? ¿Se duplica la gestión? ¿Se cierran los CAISS? ¿Dónde está el ahorro de costes? Esto no es una simplificación, es una duplicidad, y si algo sobra, serán las oficinas del INSS y de la TGSS. El Pacto no tienen en cuenta que en nuestro sistema se cotiza donde se trabaja y se cobra la pensión donde se vive.

 

Recomendación 9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


Esta recomendación ha pasado sin apenas comentarios en redes, en los movimientos de pensionistas, en los medios sindicales y en los medios de comunicación, parece que nadie discrepa de esta redacción, de las intenciones y del papel de las Mutuas en el sistema de Seguridad Social español.

Las Mutuas son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro, asumiendo sus asociados una responsabilidad mancomunada. Son colaboradoras de la S.S., que funcionan bajo la tutela y vigilancia del Ministerio de la S.S. Tienen encomendada la gestión de importantes prestaciones del sistema de Seguridad Social, como son las contingencias profesionales, la incapacidad temporal o el cese de actividad de los trabajadores autónomos. Gestionan recursos y servicios públicos, lo cual hace que la dirección y tutela de las mismas corresponda a la Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y sus organismos adscritos, configurándose como una fórmula de colaboración mixta público-privada. Para funcionar como mutua, la asociación tiene que estar autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social.

Su historia se remonta a 1900, cuando nacieron para hacer frente a los accidentes de trabajo. Desde entonces, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social han evolucionado e incrementado sus competencias. La unión de entidades ha dejado el mapa en solo 19 Mutuas.

Sus pensiones son por capitalización y no por reparto. Cuando a un trabajador o su familia se le concede una pensión de invalidez permanente o una pensión de muerte y supervivencia, cuya causa ha sido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el INSS efectúa un cálculo (capitaliza), teniendo en cuenta la edad, esperanza de vida, revalorización anual, tipo de interés y el baremo establecido en una tabla de cálculo específica, que no se actualiza desde el 2014, y la Mutua ingresa íntegramente dicho importe en la TGSS y a partir de ahí el INSS efectúa los pagos mensuales al pensionista, que como ya sabemos es una pensión mensual sin pagas extras.

En el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y las garantías de las pensiones de 2 de febrero de 2011, firmado entre el Gobierno de Zapatero con CC.OO, UGT y la CEOE, y que fue la reforma de pensiones del 2011, establecía una contrapartida: por primera vez, los sindicatos formarían parte de la Dirección de las Mutuas de A.T. y E.P.


Cada vez le dan más competencias a las Mutuas que no tienen que ver con su razón de ser. De la gestión de las cotizaciones por contingencias profesionales, se ha pasado a gestionar las contingencias comunes, gestión que hacía muy bien el INSS. También tiene encomendado el cese de actividad de los autónomos (desempleo). Todo esto hace que una gestión que se llevaba desde la estructura de la S.S. se traslade a las Mutuas, con el consiguiente coste añadido que repercute en las cuentas de la S.S., o sea, menos dinero para pensiones

Por tanto no cabe aquí lo del “enriquecimiento de las Mutuas” (no hay reparto de beneficios) ya que sus fondos son parte de la propia Seguridad Social, pero si revisasen las partidas de gastos que las Mutuas reflejan en la contabilidad con ojos más críticos y con criterios más rígidos, algunos gastos podrían no tener cabida, y lo más importante, sus vinculaciones con las compañías de seguros (ejemplos, MAPFRE Y FREMAP). Lo que dice la recomendación de “…así como dotarlas de cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos….” es darle manga ancha, lo que unido a la recomendación 16 nos conduce al mismo objetivo: REDUCIR AL MÁXIMO EL SISTEMA DE REPARTO.

 

Recomendación 16. Sistemas complementarios.


Esta recomendación es uno de los verdaderos motivos por el que fue nombrado ministro José Luis Escrivá, hombre de la banca muy cercano a Patricia Botín. Recordemos cómo sus críticas se acabaron cuando fue nombrado. Ante el fracaso reconocido por el propio Pacto de Toledo del tercer pilar (Planes y Fondos de Pensiones), él tiene la misión de poner en marcha el segundo pilar del sistema, “La Previsión Social Empresarial”.

Toda la argumentación descansa en el artículo 41 de la Constitución, que ampara el desarrollo de sistemas complementarios de carácter voluntario, pero en ningún sitio dice que tiene que ser con cotizaciones. Esta puesta en marcha del segundo pilar ataca directamente al sistema, a sus cotizaciones y por ende a sus principios de reparto, proporcionalidad y contributividad. Pero además, para promocionarlos quieren premiarlos con incentivos fiscales. Por muy bien que quieran vestir al santo, esto en la práctica será un deterioro del Sistema Público de Pensiones.

El Pacto no ha entrado ni se plantea dar solución al casi millón y medio de trabajadores que están topados en sus cotizaciones por tener ingresos superiores a 48.841,20 €, y la pregunta es: ¿cuántos trabajadores se pueden beneficiar? Hay casi 22 millones de activos y la tasa de paro está en el 16,5 %. Las reformas laborales (sin derogar) dieron las herramientas necesarias para abaratar salarios y despidos, por lo que solo una elite de trabajadores privilegiados podría beneficiarse con estas medidas.

Tanto activos como pasivos deberíamos estar en contra de la promoción y la incentivación de este tipo de “planes complementarios” por parte de la Administración, ya que suponen avanzar hacia sistemas de pensiones insolidarios en detrimento de nuestro sistema solidario, de reparto intergeneracional.

Por último, un Gobierno no necesita que una Comisión le diga lo que tiene que hacer ni justificar sus actuaciones, es el propio Gobierno el que tiene la obligación de llevar al Parlamento un proyecto de Ley, y es en ese foro donde deben aprobarse las medidas para que el sistema siga siendo viable.