José Antonio Bosch. Abogado.
3 de febrero de 2026
Hace
escasas semanas, desde los servicios sociales de atención primaria de una
Comunidad Autónoma remitían a una clínica de interrupción de embarazo a una
mujer extranjera de 26 años, con varios años de estancia continuada en España,
que, junto con sus cuatro hijos, conformaban una familia monoparental. En el
informe de derivación se señalaba que vivía en un piso de alquiler, con
mensualidades pendientes de abono, y que su situación administrativa era “irregular”, es decir, “sin
papeles”, lo que limitaba su acceso a un trabajo de calidad, abocándola a una
situación económica absolutamente precaria.
Hasta aquí, desgraciadamente, nada novedoso. Sin embargo, lo que sí me llamó la atención es que en el informe, después de reseñar que debía “de ejercer su decisión y derecho evitando un daño psicológico, social y físico, obligándola a seguir con un embarazo no deseado y afrontar una maternidad”, se señalaba que, dada su situación de “irregular”, no tenía derecho a la prestación del aborto, por lo que se solicitaba a la clínica que le practicasen, de manera gratuita, la interrupción voluntaria del embarazo dada su situación de “vulnerabilidad extrema y precariedad económica”.
