José Antonio Bosch. Abogado
25
de noviembre de 2025
En
los debates públicos sobre derechos y libertades, intento comprender todas las
posturas. Sin embargo, hay ocasiones en que la falta de base jurídica en
ciertos argumentos me resulta incomprensible. Esto me ocurrió recientemente con
el derecho a la objeción de conciencia en la Comunidad de Madrid donde se ha
producido un debate en el que soy incapaz de encontrar la más mínima base
jurídica que justifique determinadas posiciones.
Hace unos días, la consejera de Salud, al ser interpelada sobre la puesta en marcha del registro de objetores de conciencia de los y las profesionales sanitarios con relación al aborto de su comunidad, respondía, literalmente: «Preferimos que sea un tribunal el que diga lo que hay que hacer antes que un gobierno sectario que no piensa en nada ni en nadie». Muy cercano a lo que ya dijo su presidente en la Asamblea de Madrid (sic): «No se va a señalar a nadie en la Comunidad de Madrid, ¿le parece poco? pues vaya usted a otro lado a abortar».
El
trasfondo de este debate es que la Ley[i] de salud sexual y
reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, en el año 2010,
reconoció el derecho a la objeción de conciencia de los y las profesionales
sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria
del embarazo. Como quiera que muy pocas comunidades autónomas lo regularon con
normativa propia (Castilla-La Mancha y Navarra), cuando se modificó la indicada
ley en el año 2023[ii],
se amplió el articulado relativo a la objeción de conciencia y la mayoría de
las comunidades autónomas comenzaron a regular la materia. Algunas se quedaron
retrasadas y, desde el Ministerio de Sanidad, se les requirió para el
cumplimiento de la norma, quedando finalmente una sola comunidad que ha
decidido declararse en rebeldía: la Comunidad Autónoma de Madrid.
En
concreto, la rebeldía se manifiesta ante la obligación impuesta por la ley de
crear un registro de objetores de conciencia en cada comunidad, con la
finalidad de que quienes dirigen y gestionan las áreas y centros sanitarios
conozcan los recursos humanos con los que cuentan para atender las solicitudes
de aborto.
Tratando
de ser empático, indagué en los argumentos que ofrecen quienes se declaran en
rebeldía contra lo prescrito en una norma emanada de un parlamento democrático
que, guste más o menos, representa la voluntad popular, y me encontré con sus dos
argumentaciones fundamentales: la de la señora consejera de Salud, que lo deja
en manos de lo que digan los tribunales, y la de la señora presidenta, que no
quiere señalar a nadie.
En
cuanto a la señora consejera, con independencia de que la imposición de la
creación del registro de objetores no le viene de “un gobierno sectario”, sino de la ley emanada del Parlamento
español, hay que recordarle que, al día de la fecha, el Tribunal Constitucional
se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la objeción de conciencia y, en
concreto, con relación a los registros de objetores de conciencia en materia de
interrupción del embarazo, se pronunció en 2014[iii] y se volvió a pronunciar
diez años después[iv],
declarando cuestiones tan evidentes como que el ejercicio de este derecho no
puede, por definición, permanecer en la esfera íntima del sujeto, pues trae
causa en la exención del cumplimiento de un deber y, en consecuencia, el
objetor ha de prestar la necesaria colaboración si quiere que su derecho sea
efectivo. Me resulta tan obvio que parece de Perogrullo: si alguien que tiene
una obligación profesional —atender las prestaciones incluidas en la cartera de
prestaciones del SNS propias de su especialidad— quiere negarse a hacerlo,
necesitará, además de que la ley se lo permita, manifestar su negativa, porque
si no lo hace vendrá obligado a atender esa prestación.
También
dice el Tribunal Constitucional que la existencia de este registro no afecta
a las condiciones básicas que han de garantizar la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de sus derechos, y su existencia no implica, per se,
un límite al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia recogido en el
art. 19.2 de la L.O. 2/2010, ni un sacrificio desproporcionado e injustificado
de los derechos a la libertad ideológica e intimidad. ¿Qué más tribunales
necesita la señora consejera para cumplir el mandato normativo? Tirando de
empatía, la puedo disculpar por su formación de licenciada en Medicina y
Cirugía, pero le recomendaría que incluya algún jurista entre sus asesores más
cercanos.
En
cuanto a la señora presidenta de la Comunidad de Madrid, su posicionamiento me
resulta muy difícil de entender y, más aún, encontrarle un fundamento jurídico,
acertado o no, en el que basar su rebeldía. Manifiesta que en su comunidad no
se va a señalar a nadie, pero el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7
de octubre de 2021 publicaba un decreto, con la firma de la señora Ayuso, por
el que, entre otras cosas, se creaba el Registro de profesionales sanitarios
objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir. Un registro que, si
utilizo palabras propias de la señora presidenta, podríamos calificar como un
listado donde se señalan médicos que no quieren cumplir una obligación
legal, cual es la ayuda a morir.
No
solo es incomprensible la posición de la señora presidenta desde una
perspectiva jurídica, sino que además es discriminatoria. Parece que contempla
grados de protección diferentes para unos médicos y médicas que para otros y
otras.
Quizás
lo razonable es acudir a Guillermo de Ockham y dejar de buscar explicaciones
complejas para entender el acto de rebeldía frente a la obligación legal de
crear un registro de objetores, y la explicación más sencilla es que lo único
que persigue la señora Ayuso y el equipo que la rodea es posicionarse a nivel
estatal con un enfrentamiento abierto y permanente con quien considera su rival
político, y hacerlo con entidad propia y con el ninguneo constante al líder de
su partido. Si por el camino se incumple la ley, se vulneran los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres o cualquier otro derecho, son daños
colaterales. Por ello, utilizando palabras del secretario general del PP, pero
cambiando solamente dos palabras, tendríamos que interrogarnos: «¿Pero qué Gobierno de vagos y maleantes
preside Ayuso?», recalcando a continuación: «Una consejera tiene que cumplir y hacer
cumplir la ley». Dejo que el lector averigüe qué dos palabras he
cambiado con relación a la cita original.
[i]
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo.
[ii]
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.
[iii]
Tribunal Constitucional (Pleno) Sentencia núm. 151/2014 de 25 septiembre de
2014.
[iv] Tribunal Constitucional (Pleno) Sentencia núm. 92/2024 de 18 junio de 2024.
