La Junta de Andalucía no ha elaborado un
estudio serio (ni creo que lo elabore nunca) que ponga al servicio del
ciudadano y de la propia Administración la información que permita valorar la
bondad, maldad o perversión, en su caso, de las políticas de protección de
menores.
JOSE ANTONIO BOSCH
21 de mayo de 2018
El pasado mes de marzo se publicaron las
observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas
sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España. Tras
examinar los dos citados informes de España, el Comité, en sendas sesiones
celebradas en enero y febrero de este año, realizó una serie de observaciones
sobre determinadas cuestiones que preocupan al Comité en lo que podríamos
denominar incumplimientos o deficiencias relativas a la aplicación de la
Convención de los Derechos del Niño en el Estado español.
Previo a todo, hay que señalar varias
cuestiones, la primera, que como quiera que la competencia de protección de
menores está transferida a las Comunidades Autónomas, los incumplimientos o
deficiencias imputadas al Estado español son, mayoritariamente, los causados
por las diferentes CC.AA; la segunda, que con el término “niño” se abarca a
toda persona menor de 18 años con independencia de su sexo, por lo que en el
presente escrito mantendremos el término para hacer coincidente su significado
con el utilizado por el Comité; y, finalmente, que cada una de las
observaciones y de las recomendaciones que realiza el citado Comité merecería
una entrada de nuestro blog, por lo que vamos a centrarnos en una sola para no
extendernos en demasía.
Recoge el citado texto la “seria preocupación del Comité” con
relación a los niños privados de un entorno familiar, el elevado número de niños atendidos en centros de acogida y el hecho
de que, en la práctica, este tipo de atención es la opción principal utilizada
como medida inicial. Quién escribe la presente entrada lleva años
denunciando el abuso que se realiza desde la Administración encargada de la
protección de menores de las declaraciones de desamparo, así como las
ratificaciones que reciben desde los Tribunales de Justicia, y ello por
diversos motivos. En primer lugar, por entender que se vulnera de forma
constante la Convención de los Derechos del Niño, amén de variada normativa
internacional, estatal y autonómica relativa a la protección del menor, por
cuanto la obligación primera que se impone a los Estados en esta materia es la
de velar para que el niño no sea separado de sus padres; según esta normativa, si
surgen disfunciones en el seno familiar que puedan suponer un riesgo para el
niño, deberán tratar los poderes públicos de poner los medios para solucionar
las disfunciones en el seno de la familia directa; si a pesar de la intervención
pública, se siguen produciendo situaciones que puedan suponer riesgo o peligro
para la integridad física o moral del niño, el menor deberá ser extraído de la
familia directa y acogido por la familia extensa y si todo lo anterior falla,
el menor deberá ser internado en un centro, el menor tiempo posible, lo que se
tarde en buscarle una nueva familia.
