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martes, 22 de mayo de 2018

MENORES PROTEGIDOS: INVISIBLES Y OLVIDADOS



La Junta de Andalucía no ha elaborado un estudio serio (ni creo que lo elabore nunca) que ponga al servicio del ciudadano y de la propia Administración la información que permita valorar la bondad, maldad o perversión, en su caso, de las políticas de protección de menores.

JOSE ANTONIO BOSCH

21 de mayo de 2018

El pasado mes de marzo se publicaron las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España. Tras examinar los dos citados informes de España, el Comité, en sendas sesiones celebradas en enero y febrero de este año, realizó una serie de observaciones sobre determinadas cuestiones que preocupan al Comité en lo que podríamos denominar incumplimientos o deficiencias relativas a la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en el Estado español.

Previo a todo, hay que señalar varias cuestiones, la primera, que como quiera que la competencia de protección de menores está transferida a las Comunidades Autónomas, los incumplimientos o deficiencias imputadas al Estado español son, mayoritariamente, los causados por las diferentes CC.AA; la segunda, que con el término “niño” se abarca a toda persona menor de 18 años con independencia de su sexo, por lo que en el presente escrito mantendremos el término para hacer coincidente su significado con el utilizado por el Comité; y, finalmente, que cada una de las observaciones y de las recomendaciones que realiza el citado Comité merecería una entrada de nuestro blog, por lo que vamos a centrarnos en una sola para no extendernos en demasía.

Recoge el citado texto la “seria preocupación del Comité” con relación a los niños privados de un entorno familiar, el elevado número de niños atendidos en centros de acogida y el hecho de que, en la práctica, este tipo de atención es la opción principal utilizada como medida inicial. Quién escribe la presente entrada lleva años denunciando el abuso que se realiza desde la Administración encargada de la protección de menores de las declaraciones de desamparo, así como las ratificaciones que reciben desde los Tribunales de Justicia, y ello por diversos motivos. En primer lugar, por entender que se vulnera de forma constante la Convención de los Derechos del Niño, amén de variada normativa internacional, estatal y autonómica relativa a la protección del menor, por cuanto la obligación primera que se impone a los Estados en esta materia es la de velar para que el niño no sea separado de sus padres; según esta normativa, si surgen disfunciones en el seno familiar que puedan suponer un riesgo para el niño, deberán tratar los poderes públicos de poner los medios para solucionar las disfunciones en el seno de la familia directa; si a pesar de la intervención pública, se siguen produciendo situaciones que puedan suponer riesgo o peligro para la integridad física o moral del niño, el menor deberá ser extraído de la familia directa y acogido por la familia extensa y si todo lo anterior falla, el menor deberá ser internado en un centro, el menor tiempo posible, lo que se tarde en buscarle una nueva familia.