Vientos de Cambio Justo

viernes, 26 de noviembre de 2021

LOS ACUERDOS CON EL VATICANO DE 1979 DEBEN SER ANULADOS

Miguel Campillo Ortiz, director del programa Sintonía Laica en Radiópolis, miembro de Europa Laica

26 de noviembre de 2021

Los  concordatos son acuerdos,  convenios o tratados entre la Santa Sede y un  Estado con el propósito de regular sus relaciones en diversas materias. Durante la época moderna la firma de Concordatos con Roma se inscribe  dentro de la política regalista[1] seguida por los Austrias, pero, sobre todo, por los Borbones en el siglo XVIII. El primer Concordato entre España y la Santa Sede se firma en 1737. El segundo se firmó en 1753 y permaneció en vigor hasta que se firmó el de 1851, con Isabel II. Durante la dictadura de Franco se firmó el Concordato de 1953, que oficialmente no se ha derogado.   Inspirado en el  nacionalcatolicismo de la  época,  se  publicó  en  el  BOE  con  este encabezamiento: “En el nombre de la Santísima Trinidad”.

Tras el Concilio Vaticano II y bajo el papado de Pablo VI, en 1966 se comenzó a negociar la renovación del Concordato de 1953, con un primer resultado, el Acuerdo de 1976. Sus dos artículos establecen el modo de designación de arzobispos y obispos y que los clérigos no estarían sometidos a la justicia ordinaria sino a la eclesiástica. Además, se nombraba al rey Juan Carlos como vicario general castrense. 

Pero el paso decisivo para la reforma del Concordato de 1953 lo constituyeron los Acuerdos de 1979, que trataban de adecuar el Concordato a la proclamación de aconfesionalidad del Estado que estipulaba la Constitución Española de 1978. Los acuerdos fueron negociados en secreto por Marcelino Oreja, ministro de Exteriores del gobierno de Suárez, antes de que se aprobara la Constitución e incluso de que estuviera redactado el artículo sobre la libertad religiosa y no confesionalidad del Estado. Los Acuerdos se firmaron el 3 de enero, sólo cinco días después de entrar en vigor la Constitución. Constan de cuatro acuerdos:

§  Acuerdo sobre asuntos jurídicos, donde, entre otras cosas, el Estado reconoce efectos civiles al matrimonio canónico y el derecho de la Iglesia a ejercer libremente su misión apostólica, y garantiza la asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios y hospitales.

§  Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales. Establece la obligatoriedad en todos los centros docentes (BUP. EGBA y Formación Profesional) y en los de formación del profesorado de la asignatura confesional de religión católica, reservándose la Iglesia fijar el currículo de los libros de texto y designar a los profesores de Religión, pero pagados por el Estado y formando parte del claustro de profesores de los centros. Se reconoce asimismo a la Iglesia el derecho a organizar cursos voluntarios de enseñanza religiosa en los centros universitarios del Estado. Se recoge también "el derecho fundamental de los padres a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar", y se dice que la educación en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana. Este acuerdo estipula además que los medios públicos de comunicación deben velar en su programación por los sentimientos católicos (misas, eventos, opiniones, etc.).

A diferencia de los otros acuerdos, que fueron aprobados por amplia mayoría parlamentaria, en este los votos en contra alcanzaron una relevancia importante: en el Congreso fue aprobado por 178 votos a favor, 125 en contra y 1 abstención, y en el Senado con 126 a favor, 61 en contra y ninguna abstención.

§  Acuerdo sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. Incluye la asistencia pastoral en el ámbito castrense. Crea la vicaría general castrense, con rango y emolumentos de arzobispo y general de división.

§  Acuerdo sobre asuntos económicos. Es un acuerdo clave. La Administración Pública se compromete a colaborar en el adecuado sostenimiento financiero de la Iglesia. Una garantía que nunca se ha aplicado a la salvaguardia de los servicios públicos (educación, sanidad, asistencia social y pensiones), ni siquiera en estos tiempos de crisis económica. Este sostenimiento se realizará mediante una fórmula mixta: en los 3 años siguientes a la firma de los acuerdos (es decir, hasta enero de 1982), subvencionando directamente a la Iglesia a través de los Presupuestos Generales del Estado (más de 6.000 millones de pesetas anuales) y, posteriormente, descontando cierta cantidad del impuesto general sobre la Renta.

Europa Laica cifra en torno a 12.000 millones de euros (más del 1 % del PIB de España) los que se hurtan a los presupuestos de las administraciones públicas y, por tanto, no están disponibles para financiar servicios de interés general que beneficiarían a toda la ciudadanía, independientemente de sus creencias y convicciones. Todo ello en beneficio de los intereses de una creencia particular y de la institución que dice representarla: la Iglesia católica.

La existencia de la casilla dedicada a la asignación a la Iglesia Católica en la Declaración de la Renta -IRPF- supone detraer de los Presupuestos Generales del Estado unos 250 millones de € anuales (en 2020 han sido 301 millones), que la Iglesia Católica dedica casi en su totalidad a pagar los salarios del clero: sólo una mínima parte (2-3 %) se destinan a la labor asistencial de Cáritas, por lo que la publicidad que la Iglesia hace sobre este aspecto es engañosa.

Además, la Iglesia Católica disfruta de exenciones fiscales de todos los impuestos, excepto el IVA, con el IBI como más significativo, exención que se aplica a toda la “corporación IC”, aunque no tengan el culto como objetivo (fundaciones, congregaciones, colegios, hospitales, universidades católicas, etc.). Igualmente, la IC ni declara ni tributa por las cantidades recibidas por donativos, colectas, entradas a monumentos, etc.

Normas y leyes derivadas

La aplicación de los Acuerdos ha tenido su desarrollo en múltiples normas y leyes:

Ø  LEY DE MECENAZGO, que blinda las exenciones fiscales de la IC al extenderlas como coartada a toda suerte de entidades “sin ánimo de lucro”.

Ø  LEY DE HACIENDAS LOCALES, que concreta la exención fiscal del IBI a la IC para cualquier tipo de bienes, los dedicados al culto pero también los de uso mercantil o particulares.

Ø  LEYES DE EDUCACIÓN, que articulan la religión confesional en la escuela. La enseñanza privada concertada (LOE-2006, PSOE), en su mayoría en manos de la IC, aunque no forme parte de los Acuerdos, está soportada por el erario público. Un buen negocio ideológico y económico.

Ø  LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, que solo regula lo religioso y las confesiones minoritarias, en lugar de una Ley de Libertad de Conciencia para todo tipo de convicciones.

Ø  CÓDIGO PENAL: mantiene el anacrónico delito de blasfemia por ofensa a “los sentimientos religiosos”, en contra la libertad de expresión.

Cuando el CIS realizó el primer estudio, en mayo de 1978, sobre las creencias religiosas o convicciones de los españoles, el 90,5 % de los españoles se consideraba católico. En el último, de octubre de 2021, el cambio es significativo: católicos practicantes: 17,5 %; católicos no practicantes (curiosa categoría): 37,9 %; no creyentes, ateos y agnósticos: 39,9 %.

Es evidente que la secularización de la sociedad española actual es mucho mayor que en 1978, cuando se negociaban los Acuerdos con la Santa Sede. Para Dionisio Llamazares Fernández, catedrático de Derecho eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid y director de la cátedra Fernando de los Ríos de Laicidad y Libertades Públicas de la Universidad Carlos III de Madrid, “El carácter de tratados internacionales de estos acuerdos se fundamenta en una ficción jurídica. Ni son un acuerdo entre Estados, ni son considerados como tales por la convención de Viena de 1969 (art. 3), con independencia de que tengan un valor jurídico similar.”

La anulación de los Acuerdos

Un Estado verdaderamente laico y aconfesional es incompatible con los Acuerdos suscritos en su día con la Santa Sede. Habría que proceder de inmediato a su denuncia y eliminación.

Para poner en marcha el mecanismo de la denuncia resulta necesario que el Ministro de Asuntos Exteriores, en coordinación con el Ministro de Justicia, lo proponga, que el Consejo de Ministros lo acuerde (Art. 37.1 Ley 25/2014), y que las Cortes Generales mediante mayoría simple de cada una de las dos Cámaras autorice la denuncia.

El 18 de febrero de 2018 se votó una Proposición no de Ley, que no salió adelante, planteada por los partidos que hoy forman el gobierno y sus aliados en la que se instaba al gobierno del PP a denunciar y derogar dichos Acuerdos. Pero después, en el pacto de gobierno suscrito a comienzos de 2020 entre PSOE y Unidas Podemos, no se hacía ninguna referencia al asunto.

El presidente de Europa Laica ha manifestado: «No hay nada en esos artículos [16.3 y 27.3 de la Constitución] que obligue a los Gobiernos ni siquiera a la existencia de los Acuerdos, mucho menos a pagar los salarios de obispos y sacerdotes, o de miles de profesores de Religión y moral católica en las escuelas públicas». Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo ha afirmado: “Los Acuerdos del 79 durarán lo que dure la monarquía”.



[1] Regalismo: política de los monarcas dirigida a defender sus prerrogativas como soberanos de un Estado (regalías), en especial frente a la Santa Sede.