martes, 31 de marzo de 2026

Avanzan las normas, pero no su aplicación



José Antonio Bosch. Abogado.

31 de marzo de 2026

 

Hace escasamente dos meses publicamos una entrada denunciando que, pese a estar declarado en España el aborto como un derecho universal, lo cierto era que ese derecho no alcanzaba a todas las mujeres, quedando fuera de la cobertura sanitaria un número importante de mujeres vulnerables, en concreto las extranjeras sin documentación, aquellas que residen de manera irregular en nuestro país.

En 2010, mediante la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción de embarazo (LSSRIVE)[i], el legislador garantizó el acceso a la prestación pública de la interrupción voluntaria del embarazo a todas las mujeres que se encontrasen en el territorio español. Así, su artículo 3º, párrafo 3º, en su redacción original, decía que “nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Sin embargo y probablemente como consecuencia de las negociaciones que se producen entre los grupos parlamentarios en los procesos de generación de nuevas normas, en el año 2023, a través de la reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, se modificó el artículo anteriormente indicado, provocando la expulsión del sistema a las mencionadas inmigrantes; ya que la IVE, como el resto de prestaciones sanitarias, pasaba a quedar sujeta a la normativa sanitaria general que tras haber sido reformada por los populares, cercenaba la universalidad de nuestro sistema de salud.

Como rectificar es de sabios/as, y reconocerlo es de justicia, hoy tenemos que felicitarnos por la publicación, el pasado día 12 de marzo, del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que, encontrándose en España, no tengan su residencia legal en el territorio español. Decreto en el que, entre otras situaciones, específicamente se contempla el derecho a la asistencia sanitaria de las mujeres extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España que soliciten acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

Con el citado Real Decreto, el Gobierno de España viene a poner fin a una situación de inequidad que carecía de toda justificación. Una inequidad que puede seguir afectando a las mujeres migrantes toda vez que son las Comunidades Autónomas las encargadas de llevar a la práctica lo dispuesto en la nueva normativa.

A la vista del ejercicio de competencias que en materia de aborto llevan a cabo distintas autonomías, no podemos sino experimentar, como mínimo, cierto vértigo que en algunos casos se traduce en indignación cuando constatamos los reiterados incumplimientos autonómicos de las obligaciones establecidas por la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo.

En este sentido, asistimos al incalificable espectáculo de la Comunidad de Madrid, que sigue negándose, pese a las medidas cautelares exigidas por la justicia, a cumplir con su obligación legal y crear, como mandata la norma, el registro de profesionales sanitarios objetores con relación a la interrupción voluntaria del embarazo. Pero si Madrid publica y publicita su oposición, otras comunidades (Aragón, Galicia, Valencia), sin el ruido mediático de la señora Ayuso, siguen sin crear el registro de objetores, y otras (Andalucía, Baleares, Castilla y León) llevan más de un año en trámites de “preparación”. Esta realidad supone, entre otros aspectos, abrir el acceso a los comités clínicos profesionales de sanitarios objetores. Comités que deben confirmar, en determinados supuestos, el diagnóstico de enfermedad extremadamente grave o incurable en el feto para que la mujer, que así lo decida, pueda seguir adelante con su interrupción del embarazo. Nadie debería pasar por alto que el hecho de que personas contrarias al aborto puedan integrar, como miembros de los mismos, estos comités, es como poner un lobo a proteger un rebaño.

Y sin ruido mediático alguno o, mejor dicho, sin interés mediático alguno, se viene incumpliendo la LSSRIVE por diferentes Comunidades Autónomas (Cantabria, Cataluña, Baleares, Galicia…), por cuanto limitan o hurtan de manera generalizada el derecho de la mujer a recibir información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, instrumental y farmacológico, por parte del personal sanitario. Esta circunstancia, la falta de información sobre las técnicas, impide que la mujer pueda escoger el método que sea de su preferencia. Y todo ello, pese a que es este un derecho, la libre elección de técnica, que se reconoció en nuestro país en el año 2010 y que, año a año, va sufriendo recortes por la vía de los hechos.

Como conclusión de todo lo expuesto, podemos afirmar que avanzan las normas, pero no así su completa aplicación. Desde que se despenalizara en España hace más de cuarenta años el aborto y gracias al empuje del feminismo y de las organizaciones sociales y asociaciones profesionales, hemos ido observando, con la única excepción de la Ley Orgánica[ii] 11/2015 de Mariano Rajoy, cómo iba mejorando la normativa en torno a la prestación sanitaria de aborto provocado, tratando de aumentar las garantías para el eficaz ejercicio por parte de las mujeres de su derecho a decidir.

Primero fue la despenalización, luego el reconocimiento del derecho con carácter universal y la inclusión en la cartera nacional de servicios comunes y tras ello, un largo etcétera de medidas que buscan construir un marco normativo moderno, similar al de nuestro entorno geográfico y cultural, que reconoce y garantiza el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo y que ha llevado a nuestro Tribunal Constitucional[iii] a declarar que la interrupción voluntaria del embarazo forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral.

Sin embargo, a día de hoy, se constata un fenómeno estructural: la normativa en materia de derechos reproductivos ha evolucionado positivamente durante décadas —con excepciones puntuales—, pero su implementación sigue siendo incompleta e irregular. Esta brecha entre ley y realidad compromete la protección efectiva del derecho fundamental a la integridad física y moral, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional.

Nuestra regulación avanza hacia estándares europeos, pero sin mecanismos coercitivos o de coordinación que aseguren el cumplimiento autonómico, el derecho a la IVE queda expuesto a la arbitrariedad territorial, objeciones no controladas y resistencias ideológicas institucionalizadas. Entre todas y todos hemos logrado lo más complicado, una completa regulación, pero no podemos bajar la guardia: hay que exigir su cumplimiento real o, día a día, iremos sufriendo otro retroceso más de este derecho de las mujeres.



[i] Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE núm. 55 de fecha 4 de marzo de 2010.

[ii] Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo. BOE núm. 227, de fecha 22 de septiembre de 2015.

[iii]     Pleno del Tribunal Constitucional. Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. BOE núm. 139 de fecha 12 de junio de 2023 y Pleno del Tribunal Constitucional. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. BOE núm. 179 de 25 de julio de 2024.