José Antonio Bosch. Abogado.
31
de marzo de 2026
Hace
escasamente dos meses publicamos una entrada denunciando que, pese a estar
declarado en España el aborto como un derecho universal, lo cierto era que ese
derecho no alcanzaba a todas las mujeres, quedando fuera de la cobertura sanitaria
un número importante de mujeres vulnerables, en concreto las extranjeras sin
documentación, aquellas que residen de manera irregular en nuestro país.
En 2010, mediante la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción de embarazo (LSSRIVE)[i], el legislador garantizó el acceso a la prestación pública de la interrupción voluntaria del embarazo a todas las mujeres que se encontrasen en el territorio español. Así, su artículo 3º, párrafo 3º, en su redacción original, decía que “nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Sin
embargo y probablemente como consecuencia de las negociaciones que se producen
entre los grupos parlamentarios en los procesos de generación de nuevas normas,
en el año 2023, a través de la reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y
reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, se modificó el artículo
anteriormente indicado, provocando la expulsión del sistema a las mencionadas
inmigrantes; ya que la IVE, como el resto de prestaciones sanitarias, pasaba a
quedar sujeta a la normativa sanitaria general que tras haber sido reformada
por los populares, cercenaba la universalidad de nuestro sistema de salud.
Como
rectificar es de sabios/as, y reconocerlo es de justicia, hoy tenemos que
felicitarnos por la publicación, el pasado día 12 de marzo, del Real Decreto
180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a
la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos
de las personas extranjeras que, encontrándose en España, no tengan su
residencia legal en el territorio español. Decreto en el que, entre otras
situaciones, específicamente se contempla el derecho a la asistencia sanitaria
de las mujeres extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en
España que soliciten acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
Con
el citado Real Decreto, el Gobierno de España viene a poner fin a una situación
de inequidad que carecía de toda justificación. Una inequidad que puede seguir
afectando a las mujeres migrantes toda vez que son las Comunidades Autónomas las
encargadas de llevar a la práctica lo dispuesto en la nueva normativa.
A
la vista del ejercicio de competencias que en materia de aborto llevan a cabo
distintas autonomías, no podemos sino experimentar, como mínimo, cierto vértigo
que en algunos casos se traduce en indignación cuando constatamos los
reiterados incumplimientos autonómicos de las obligaciones establecidas por la
Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En
este sentido, asistimos al incalificable espectáculo de la Comunidad de Madrid,
que sigue negándose, pese a las medidas cautelares exigidas por la justicia, a
cumplir con su obligación legal y crear, como mandata la norma, el registro de
profesionales sanitarios objetores con relación a la interrupción voluntaria
del embarazo. Pero si Madrid publica y publicita su oposición, otras
comunidades (Aragón, Galicia, Valencia), sin el ruido mediático de la señora
Ayuso, siguen sin crear el registro de objetores, y otras (Andalucía, Baleares,
Castilla y León) llevan más de un año en trámites de “preparación”. Esta
realidad supone, entre otros aspectos, abrir el acceso a los comités clínicos
profesionales de sanitarios objetores. Comités que deben confirmar, en
determinados supuestos, el diagnóstico de enfermedad extremadamente grave o
incurable en el feto para que la mujer, que así lo decida, pueda seguir
adelante con su interrupción del embarazo. Nadie debería pasar por alto que el
hecho de que personas contrarias al aborto puedan integrar, como miembros de
los mismos, estos comités, es como poner un lobo a proteger un rebaño.
Y
sin ruido mediático alguno o, mejor dicho, sin interés mediático alguno, se
viene incumpliendo la LSSRIVE por diferentes Comunidades Autónomas (Cantabria,
Cataluña, Baleares, Galicia…), por cuanto limitan o hurtan de manera
generalizada el derecho de la mujer a recibir información sobre los distintos
métodos de interrupción del embarazo, instrumental y farmacológico, por parte
del personal sanitario. Esta circunstancia, la falta de información sobre las
técnicas, impide que la mujer pueda escoger el método que sea de su
preferencia. Y todo ello, pese a que es este un derecho, la libre elección de
técnica, que se reconoció en nuestro país en el año 2010 y que, año a año, va
sufriendo recortes por la vía de los hechos.
Como
conclusión de todo lo expuesto, podemos afirmar que avanzan las normas, pero no
así su completa aplicación. Desde que se despenalizara en España hace más de
cuarenta años el aborto y gracias al empuje del feminismo y de las
organizaciones sociales y asociaciones profesionales, hemos ido observando, con
la única excepción de la Ley Orgánica[ii]
11/2015 de Mariano Rajoy, cómo iba mejorando la normativa en torno a la
prestación sanitaria de aborto provocado, tratando de aumentar las garantías
para el eficaz ejercicio por parte de las mujeres de su derecho a decidir.
Primero
fue la despenalización, luego el reconocimiento del derecho con carácter
universal y la inclusión en la cartera nacional de servicios comunes y tras
ello, un largo etcétera de medidas que buscan construir un marco normativo
moderno, similar al de nuestro entorno geográfico y cultural, que reconoce y
garantiza el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo y que ha llevado a
nuestro Tribunal Constitucional[iii] a declarar que la
interrupción voluntaria del embarazo forma parte del contenido
constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y
moral.
Sin
embargo, a día de hoy, se constata un fenómeno estructural: la normativa en
materia de derechos reproductivos ha evolucionado positivamente durante décadas
—con excepciones puntuales—, pero su implementación sigue siendo incompleta e
irregular. Esta brecha entre ley y realidad compromete la protección efectiva
del derecho fundamental a la integridad física y moral, tal como lo ha
reconocido el Tribunal Constitucional.
Nuestra
regulación avanza hacia estándares europeos, pero sin mecanismos coercitivos o
de coordinación que aseguren el cumplimiento autonómico, el derecho a la IVE
queda expuesto a la arbitrariedad territorial, objeciones no controladas y
resistencias ideológicas institucionalizadas. Entre todas y todos hemos logrado
lo más complicado, una completa regulación, pero no podemos bajar la guardia:
hay que exigir su cumplimiento real o, día a día, iremos sufriendo otro
retroceso más de este derecho de las mujeres.
[i] Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo. BOE núm. 55 de fecha 4 de marzo de 2010.
[ii]
Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las
menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción
voluntaria del embarazo. BOE núm. 227, de fecha 22 de septiembre de 2015.
[iii]
Pleno del Tribunal Constitucional.
Sentencia 44/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad
4523-2010. BOE núm. 139 de fecha 12 de junio de 2023 y Pleno del Tribunal
Constitucional. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 3630-2023. BOE núm. 179 de 25 de julio de 2024.
