La decisión del Tribunal Supremo de impedir el ejercicio del derecho al voto a casi 170.000 españoles no tiene precedentes y es un disparate jurídico impropio de cualquier jurista digno de tal nombre. Resulta difícil no sospechar una motivación política. Y es terriblemente grave. Para muchos españoles, el tribunal defiende unos valores muy alejados de los de la Constitución.
Joaquín Urías
16 de octubre de 2026
Este artículo fue
publicado originalmente en elDiario.es el pasado 12 de octubre
El Tribunal Supremo acaba de
ratificar que los españoles que recuperaron su nacionalidad por el apartado de
la ley de memoria democrática conocido como ley de nietos no podrán votar en las elecciones del día
29 de noviembre. Se trata de una decisión cuya intencionalidad política se
puede sospechar, basada en un bulo sin fundamento y, sobre todo, descaradamente
contraria a la Constitución.
El ponente del Auto ha sido
un juez que ha expresado públicamente a Feijóo su deseo de que se convierta en
presidente del Gobierno. Esa falta de apariencia de imparcialidad no es nada
extraña en un tribunal que acaba también de anular el decreto que endurecía los
requisitos para las universidades privadas en las que algunos de sus miembros
imparten docencia.
En España los magistrados
del Tribunal Supremo no se nombran por oposición. Ni siquiera llegan a ese
puesto por antigüedad o cualquier otro tipo de méritos. Los nombra
directamente, a dedo, un órgano político. Pese a ello, hasta ahora, intentaban
disimular y ganarse cierta legitimidad de ejercicio. Ya se ha acabado. Ahora es
un tribunal cada vez más deficiente técnicamente y descaradamente politizado.
La decisión de impedir el
ejercicio del derecho al voto a casi 170.000 españoles no tiene precedentes y
es un disparate jurídico impropio de cualquier jurista digno de tal nombre. Se
basa en la premisa, por ahora no resuelta, de que la ley exigía a los descendientes
de perseguidos políticos demostrar fehacientemente que salieron de nuestro país
entre 1936 y 1955 por motivos políticos. Los magistrados seguramente saben
que en esos años las fronteras externas estaban cerradas (quedaban años para el
inicio de la emigración económica), que no es fácil encontrar ahora papeles de
lo que sucedió durante la guerra y la represión y que estadísticamente la
absoluta mayoría de los que tuvieron que huir lo hicieron por esas razones.
Pero insisten en que es obligatorio exigirles pruebas claras y sospechan que en
algunos casos no se hizo.
En todo caso, por ahora no
se juzga esa cuestión, sino que estamos ante medidas provisionales adoptadas
mientras se resuelve. Y la medida provisional es nada menos que privar de su
derecho al sufragio a decenas de miles de españoles.
Para justificarlo, el
Tribunal recurre continuamente a argumentos tramposos, a la vez que pretende no
darse cuenta de que está violando flagrantemente la Constitución. Como punto de
partida, los magistrados insisten en que no se está privando a nadie de ningún
derecho porque es solo una suspensión provisional. Deben menospreciar la
inteligencia del lector y la ciudadanía, puesto que quien no pueda votar en
estas elecciones ya no podrá recuperar jamás el derecho a votar en ellas. Más
allá de la fecha de las elecciones, no hay ni suspensión ni provisionalidad
sino pérdida irreparable de uno de los derechos más fundamentales de la
democracia.
La decisión exuda soberbia.
El principal argumento del Supremo es que él es el Supremo. Insiste en que, por
tanto, puede decidir todo lo que considere necesario, sea lo que será, para
asegurar la efectividad de su futura sentencia. Al parecer, puede incluso
alterar los resultados electorales, que es lo que pasará cuando finalmente
resulte que no ha habido ningún problema en la adquisición de la nacionalidad
de alguno de estos conciudadanos.
Ciertamente, con esta
decisión el Tribunal Supremo está prejuzgando cómo acabará el asunto: una vez
que no les ha permitido votar en unas elecciones, la única salida posible será
sentenciar que carecían de este derecho. Pero ni así será aceptable, porque
entre quienes no podrán votar en noviembre se incluyen conscientemente
españoles y españolas que no están incluidos en las categorías que los
recurrentes y el Tribunal consideran problemáticas.
El auto ha decidido sacar en
principio del censo a todos los inscritos mediante la ley de nietos. Solo
después establece que podrán librarse de esta exclusión y recuperar su derecho
quienes demostraron con pruebas que sus familiares escaparon del país por
motivos de persecución política o ideológica. Eso exigiría recuperar y examinar
uno por uno más de ciento cincuenta mil expedientes terminados y analizar si en
cada uno de ellos había efectivamente pruebas o se recurrió a una presunción.
El Estado ha justificado que eso es materialmente imposible de hacer en los
diez días que quedan para la emisión de los certificados censales. Así que es
evidente que se van a quedar sin votar incluso personas cuya recuperación de la
nacionalidad española no ha sido discutida.
Estamos ante un auto que
sólo puede haber dictado un tribunal que no conozca, o deliberadamente ignore,
la Constitución española. De hecho, el auto, para argumentar que no es
imposible privar del derecho al voto a ciudadanos españoles, cita el ejemplo de
que la ley electoral excluye de las elecciones municipales a residentes en el
extranjero y de todas las elecciones a quien esté condenado a ello por
sentencia firme. Cita la ley electoral para no invocar a la Constitución. No es
posible imaginar que estos magistrados desconozcan el artículo 68 de nuestro
texto constitucional que, a propósito de las elecciones generales, establece
que “son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de
sus derechos políticos”.
Para justificar un atentado
tan grave contra la integridad misma del sistema democrático el Tribunal
Supremo tiene un único argumento. Dice que el interés general de preservar la
pureza del proceso electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de
quienes figuran inscritos en el censo de residentes en el extranjero. Es
difícil superar esta manipulación argumental. Intenta presentar el asunto como
un conflicto entre un interés común y un derecho individual, cuando la realidad
es que el principal interés colectivo en las elecciones es la fidelidad en la
expresión de la voluntad del cuerpo electoral. Es decir, que todo él tiene
derecho a votar debe poder hacerlo y hacerlo con total libertad.
La sensación de muchos juristas conocedores de la
decisión es que estos jueces carecen de todo argumento jurídico. Basta el
ejemplo de que en un auto anterior fundaron su decisión esencialmente en el
alto número de inscritos. Ahora que el Estado ha demostrado que es una cuarta
parte de lo que ellos pensaban, dicen que el número es lo de menos.
Lo que estamos presenciando es de extrema
gravedad. Los magistrados del Supremo, algunos de ellos indisimulados
activistas del partido conservador, se suman a la marea de quienes atizan las
sospechas conspiranoicas sobre la manipulación electoral. Les da igual que la
mayoría de quienes han recuperado su nacionalidad puedan ser votantes
populares: pareciera que su objetivo fuese impedir que vuelvan, con todos los
derechos, a los descendientes de quienes fueron expulsados por el franquismo
del país. El Tribunal Supremo ha perdido respetabilidad entre muchos españoles,
que lo ven como defensor de unos valores muy alejados de los de la
Constitución. Como ocurre con esta decisión, que vulnera frontalmente las bases
mismas del sistema democrático. La impresión que transmiten es que, como se
dice coloquialmente, se han echado al monte.
