Entre la “herencia” que
arrastramos y los vientos negros que soplan o nos ponemos a la tarea subiendo
nuestro nivel de exigencia con relación al cumplimiento de nuestra Constitución
o terminaremos viendo de nuevo a nuestros/as niños/as cantando el “cara al sol”
con el brazo en alto minutos antes de entrar a la capilla a la misa.
José Antonio Bosch. Abogado.
14
de enero de 2025
El
“525” podría ser un número de una rifa, lo que supondría que el que llevase la
papeleta le podría tocar. Son conocidas las escasas posibilidades que hay de
que toque el premio en una rifa, pero como el número está en el bombo, aunque
escasísimas, siempre hay posibilidades de que te toque. Pues algo parecido
ocurre con el artículo 525 del Código Penal, artículo dedicado a castigar a
quienes, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión
religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier
tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o
vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Y digo “algo parecido a una rifa” por lo que supone que un posible ofendido, generalmente asociaciones ultraconservadoras católicas como Hazte Oír, Abogados Cristianos o similares, ante una actuación artística (exposición fotográfica de una “performance” en la que el autor conforma la palabra pederastia con hostias o cuadro donde el autor representa a Jesucristo con clara apariencia homosexual), actuaciones de protesta (trabajadoras que se manifiestan a modo de procesión con una imagen de órganos sexuales femeninos) o actuaciones humorísticas (la más reciente la de TVE en la despedida de fin de año), se lancen de inmediato a interponer querellas contra los autores de tales actos y contra aquéllos que han permitido la actuación.
Son
organizaciones de piel muy fina, pero también muy selectiva, porque sus
sentimientos religiosos se ofenden con manifestaciones artísticas como las
anteriormente indicadas, pero en nada se alteran ante las miles y miles de
violaciones, abusos y agresiones sexuales cometidas por religiosos y religiosas
pederastas de la Iglesia Católica en España en el ejercicio de sus funciones
religiosas, delitos conocidos y reconocidos en algunos casos por la propia
Iglesia Católica e incluso por el Defensor del Pueblo. Al parecer, que un cura,
por ejemplo, mientras realiza tareas de catequesis con menores en dependencias supuestamente
sagradas, simultanee sus enseñanzas con abusos sexuales, no merece la más
mínima atención, ni por supuesto una querella, porque esas hay que dejarlas
para gentes mucho más malas.
Y
tras la querella, puede tocar al querellado/a uno u otro Juzgado y, a su vez,
uno u otro fiscal/a, cada uno con su sensibilidad y su sesgo, e incluso le
puede tocar un abogado/a que le recomiende el reconocimiento de la ofensa para
así obtener una menor pena. Así que, de nuevo, esta aleatoriedad que acompaña a
estas situaciones me recuerda un poco a las rifas.
Afortunadamente,
son escasas las sentencias condenatorias por ofensas a los sentimientos
religiosos, pero las hay, es decir, el artículo 525 del Código Penal se aplica por
los Juzgados y Tribunales del Estado Español. En cualquier caso, aun sin
sentencia condenatoria, la investigación judicial de estos delitos que se pone en
marcha, generalmente, a instancias de acusaciones formuladas por organizaciones
ultracatólicas, supone para los investigados un auténtico quinario, nunca mejor
dicho. Tienen que pasar por la “pena de banquillo”, soportar los gastos de su
defensa, vivir la intranquilidad de una posible condena y todo ello para que
estas organizaciones consigan titulares de prensa, rellenen sus redes sociales
y, en muchos casos, recauden fondos para la causa.
A
juicio de muchos juristas, el mejor destino que se le podría dar a este
artículo es su derogación. Hay quienes nos venden que lo que se protege con
este tipo penal es la libertad religiosa cumpliendo así con el mandato
constitucional, pero no es cierto, lo que realmente se protege son los
sentimientos o creencias religiosas, y ello, en un Estado teocrático y
confesional es totalmente coherente, pero en un Estado aconfesional, perseguir
y castigar la crítica, la actuación humorística o artística o la sátira es
limitar la libertad de opinión, es ponerle límites de difícil justificación a
la libertad de expresión.
Recientemente,
algunos parlamentarios se pronunciaron sobre la necesidad de la derogación de
este artículo, pero mucho me temo que, como en tantas y tantas ocasiones, sólo
cuando aparece en los medios la noticia de una nueva querella de estas
organizaciones de “piel fina” surgen voces de derogación, pero dada la
configuración actual de nuestro Congreso y nuestro Senado veo casi imposible
que se derogue este artículo en la presente legislatura.
Y
lo veo difícil, además, porque pese a la declaración constitucional de que
nuestro Estado es aconfesional, pese a la declarada neutralidad religiosa de
nuestro Estado, la realidad es que nuestro Estado se muestra como protector
directo, cuando no como impulsor, de la religión católica. Seguimos viendo
militares, policías, funcionarios públicos que desfilan y rinden honores a
divinidades y santos católicos y no es precisamente que lo hagan en su tiempo
libre y a sus expensas, sino con los medios y a cargo del dinero público.
Seguimos viendo colegios privados y concertados, donde con dinero público se
adoctrina a nuestros/as niños/as y jóvenes. Seguimos soportando el que incluso
los ateos tengamos que pagar, y no precisamente a escote, los gastos de la
Iglesia Católica, de sus fastos y su personal en cantidades millonarias, dado
que las revisiones del Concordato entre España y la Santa Sede de 1976 y 1979
sirvieron para consolidar y mantener muchos de los privilegios concedidos en
1953 por una Dictadura confesional a un Estado extranjero cual es el Vaticano.
Y
si seguimos poniendo ejemplos de la falsedad de la afirmación de que nuestro Estado
es neutral no terminaríamos nunca. Yo mismo tengo que soportar que mi colegio
profesional, el de Abogados de Sevilla, con desprecio absoluto a su necesaria
neutralidad religiosa que le es obligatoria a toda corporación de derecho
público, tenga una patrona, la Virgen Inmaculada, a la que año tras año se
rinden honores llamándonos a todos los colegiados a participar en los fastos
siendo, por cierto, la única fiesta que se celebra anualmente por el Colegio.
Pero claro, si hablamos de patronas tendríamos que hablar de la Guardia Civil,
de Artillería, Infantería y un largo etc. de patronazgos religiosos que se
sostienen y fomentan con dinero público. La lista es interminable y no parece
que moleste mucho el incumplimiento de la obligatoria neutralidad del Estado.
A
pesar de todo, sean bienvenidas las voces parlamentarias que hablan de
derogación del artículo 525 del Código Penal. Soy consciente de que, si se
consiguiese, sería un pasito muy corto, pero por algo hay que empezar. Entre la
“herencia” que arrastramos y los vientos negros que soplan o nos ponemos a la
tarea subiendo nuestro nivel de exigencia con relación al cumplimiento de
nuestra Constitución o terminaremos viendo de nuevo a nuestros/as niños/as
cantando el “cara al sol” con el brazo en alto minutos antes de entrar a la
capilla a la misa.