martes, 14 de enero de 2025

¿ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO?


Entre la “herencia” que arrastramos y los vientos negros que soplan o nos ponemos a la tarea subiendo nuestro nivel de exigencia con relación al cumplimiento de nuestra Constitución o terminaremos viendo de nuevo a nuestros/as niños/as cantando el “cara al sol” con el brazo en alto minutos antes de entrar a la capilla a la misa.


José Antonio Bosch
. Abogado.

14 de enero de 2025

 

El “525” podría ser un número de una rifa, lo que supondría que el que llevase la papeleta le podría tocar. Son conocidas las escasas posibilidades que hay de que toque el premio en una rifa, pero como el número está en el bombo, aunque escasísimas, siempre hay posibilidades de que te toque. Pues algo parecido ocurre con el artículo 525 del Código Penal, artículo dedicado a castigar a quienes, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.


Y digo “algo parecido a una rifa” por lo que supone que un posible ofendido, generalmente asociaciones ultraconservadoras católicas como Hazte Oír, Abogados Cristianos o similares, ante una actuación artística (exposición fotográfica de una “performance” en la que el autor conforma la palabra pederastia con hostias o cuadro donde el autor representa a Jesucristo con clara apariencia homosexual), actuaciones de protesta (trabajadoras que se manifiestan a modo de procesión con una imagen de órganos sexuales femeninos) o actuaciones humorísticas (la más reciente la de TVE en la despedida de fin de año), se lancen de inmediato a interponer querellas contra los autores de tales actos y contra aquéllos que han permitido la actuación.

Son organizaciones de piel muy fina, pero también muy selectiva, porque sus sentimientos religiosos se ofenden con manifestaciones artísticas como las anteriormente indicadas, pero en nada se alteran ante las miles y miles de violaciones, abusos y agresiones sexuales cometidas por religiosos y religiosas pederastas de la Iglesia Católica en España en el ejercicio de sus funciones religiosas, delitos conocidos y reconocidos en algunos casos por la propia Iglesia Católica e incluso por el Defensor del Pueblo. Al parecer, que un cura, por ejemplo, mientras realiza tareas de catequesis con menores en dependencias supuestamente sagradas, simultanee sus enseñanzas con abusos sexuales, no merece la más mínima atención, ni por supuesto una querella, porque esas hay que dejarlas para gentes mucho más malas.

Y tras la querella, puede tocar al querellado/a uno u otro Juzgado y, a su vez, uno u otro fiscal/a, cada uno con su sensibilidad y su sesgo, e incluso le puede tocar un abogado/a que le recomiende el reconocimiento de la ofensa para así obtener una menor pena. Así que, de nuevo, esta aleatoriedad que acompaña a estas situaciones me recuerda un poco a las rifas.

Afortunadamente, son escasas las sentencias condenatorias por ofensas a los sentimientos religiosos, pero las hay, es decir, el artículo 525 del Código Penal se aplica por los Juzgados y Tribunales del Estado Español. En cualquier caso, aun sin sentencia condenatoria, la investigación judicial de estos delitos que se pone en marcha, generalmente, a instancias de acusaciones formuladas por organizaciones ultracatólicas, supone para los investigados un auténtico quinario, nunca mejor dicho. Tienen que pasar por la “pena de banquillo”, soportar los gastos de su defensa, vivir la intranquilidad de una posible condena y todo ello para que estas organizaciones consigan titulares de prensa, rellenen sus redes sociales y, en muchos casos, recauden fondos para la causa.

A juicio de muchos juristas, el mejor destino que se le podría dar a este artículo es su derogación. Hay quienes nos venden que lo que se protege con este tipo penal es la libertad religiosa cumpliendo así con el mandato constitucional, pero no es cierto, lo que realmente se protege son los sentimientos o creencias religiosas, y ello, en un Estado teocrático y confesional es totalmente coherente, pero en un Estado aconfesional, perseguir y castigar la crítica, la actuación humorística o artística o la sátira es limitar la libertad de opinión, es ponerle límites de difícil justificación a la libertad de expresión.

Recientemente, algunos parlamentarios se pronunciaron sobre la necesidad de la derogación de este artículo, pero mucho me temo que, como en tantas y tantas ocasiones, sólo cuando aparece en los medios la noticia de una nueva querella de estas organizaciones de “piel fina” surgen voces de derogación, pero dada la configuración actual de nuestro Congreso y nuestro Senado veo casi imposible que se derogue este artículo en la presente legislatura.

Y lo veo difícil, además, porque pese a la declaración constitucional de que nuestro Estado es aconfesional, pese a la declarada neutralidad religiosa de nuestro Estado, la realidad es que nuestro Estado se muestra como protector directo, cuando no como impulsor, de la religión católica. Seguimos viendo militares, policías, funcionarios públicos que desfilan y rinden honores a divinidades y santos católicos y no es precisamente que lo hagan en su tiempo libre y a sus expensas, sino con los medios y a cargo del dinero público. Seguimos viendo colegios privados y concertados, donde con dinero público se adoctrina a nuestros/as niños/as y jóvenes. Seguimos soportando el que incluso los ateos tengamos que pagar, y no precisamente a escote, los gastos de la Iglesia Católica, de sus fastos y su personal en cantidades millonarias, dado que las revisiones del Concordato entre España y la Santa Sede de 1976 y 1979 sirvieron para consolidar y mantener muchos de los privilegios concedidos en 1953 por una Dictadura confesional a un Estado extranjero cual es el Vaticano.

Y si seguimos poniendo ejemplos de la falsedad de la afirmación de que nuestro Estado es neutral no terminaríamos nunca. Yo mismo tengo que soportar que mi colegio profesional, el de Abogados de Sevilla, con desprecio absoluto a su necesaria neutralidad religiosa que le es obligatoria a toda corporación de derecho público, tenga una patrona, la Virgen Inmaculada, a la que año tras año se rinden honores llamándonos a todos los colegiados a participar en los fastos siendo, por cierto, la única fiesta que se celebra anualmente por el Colegio. Pero claro, si hablamos de patronas tendríamos que hablar de la Guardia Civil, de Artillería, Infantería y un largo etc. de patronazgos religiosos que se sostienen y fomentan con dinero público. La lista es interminable y no parece que moleste mucho el incumplimiento de la obligatoria neutralidad del Estado.

A pesar de todo, sean bienvenidas las voces parlamentarias que hablan de derogación del artículo 525 del Código Penal. Soy consciente de que, si se consiguiese, sería un pasito muy corto, pero por algo hay que empezar. Entre la “herencia” que arrastramos y los vientos negros que soplan o nos ponemos a la tarea subiendo nuestro nivel de exigencia con relación al cumplimiento de nuestra Constitución o terminaremos viendo de nuevo a nuestros/as niños/as cantando el “cara al sol” con el brazo en alto minutos antes de entrar a la capilla a la misa.