José Antonio Bosch. Abogado.
15 de junio de 2021
Debe
ser una cuestión en la que a buen seguro incidirá el temperamento, la educación
y algún que otro elemento más, pero resulta doloroso que en este país no
podamos mantener debates serios y sosegados sobre casi nada y, peor aún, que el
posicionamiento ante cualquier debate sólo tiene dos posiciones, a favor o en
contra, con las consecuencias que ello conlleva de que, una vez manifiestas tu
opinión, estás en un bando o en el otro.
La
anterior reflexión viene sugerida porque la actualidad del “indulto” ha puesto
a pontificar a la mitad de la población sobre el derecho de gracia que no es
otra cosa que un acto del Rey, recogido en el artículo 62.i de la Constitución
Española como prerrogativa real, aunque el ejercicio efectivo reside en el
Gobierno, consistente, dicho en palabras llanas, en que un condenado por un
tribunal pueda no cumplir la condena total o parcialmente. En resumen, consiste
en que el poder ejecutivo pueda “enmendar” un acto del poder judicial. Para
evitar malos entendidos hay que señalar que a pesar de ser una prerrogativa
real, ni el Rey puede dar por sí mismo los indultos ni puede oponerse a ellos.
