Enrique Cobo
28 de septiembre de 2021
Quiero reflexionar sobre las
relaciones que tiene nuestro Poder Judicial con el principio constitucional de
que “La
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado” (Constitución Española, Título
preliminar, art.1 punto 2).
Este principio es el que
nos constituye como un Estado democrático de Derecho en el que el pueblo
español es la única referencia de legitimidad para la constitución de los
poderes del Estado.
Todos los principios no
son una realidad construida sino una perspectiva obligatoria para todos, en
virtud de la que vamos haciéndolos realidad en nuestra vida en comunidad. Todos
los españoles hicimos posible que la única fuente de soberanía fuera el pueblo
español, uno de los tres principios esenciales para nuestra convivencia, y de
ahí su afirmación en el Título Preliminar como una de las tres bases de todo
nuestro entramado normativo como fundamento de nuestra convivencia.
Estamos viendo cómo, al
igual que otras tareas, la de administrar justicia, la de interpretar y aplicar
la ley, también se hace desde una persona concreta con sus opiniones
personales. No es una tarea mecánica, es una función ejercida por personas con
ideología, con juicios y prejuicios, con una capacidad técnica concreta, con
aspiraciones personales, con diferentes estados de ánimo de la persona que
ejerce esa función de juez…, como no podía ser de otra manera. La libertad de
cada persona fundamenta nuestra convivencia, también la del individuo-juez.