14
de septiembre de 2018
¿Hemos
de tener esperanza en la última normativa
europea de Protección de Datos que entró en vigor el día 25 de mayo de 2018
tanto para lo privado como para lo público?, ¿pondrá las cosas en su sitio? o
sea en el de los intereses de la población, para evitar que utilicen la
información guardada y ‘retocar’ interesadamente decisiones de la ciudadanía
con campañas de marketing comerciales y políticas o que se crucen datos de los
registros públicos sin límites.
De
momento como en los casos de contaminación, los importes de las últimas multas, en este caso de la AEPD, a FaceBook y WhatsApp de medio o un millón de euros no solucionan
nada por la insignificancia económica que representan ante sus ingresos y esto
para las empresas privadas, porque por las infracciones de la ley de Protección
de Datos cometidas por las AAPP estas no pagarán multas y sólo serán
apercibidas (art. 46) que por cierto no
ha sido derogado por el RDL 5/2018 para adaptarse a la normativa europea.
Sea
dicho igualmente que entre todos los datos de las AAPP
los hay que no tienen carácter personal y otros que no forman parte de la seguridad
del estado como la información geográfica, cartográfica o meteorológica, el
genoma, compuestos químicos u otros que debidamente seleccionados podrían ser
puestos a disposición de la ciudadanía para su estudio racional y uso para
poder PREDECIR mejoras sociales bajo el firme compromiso de revertir sus resultados
y patentes a la población como propietaria de la información.

