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martes, 14 de enero de 2025

¿ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO?


Entre la “herencia” que arrastramos y los vientos negros que soplan o nos ponemos a la tarea subiendo nuestro nivel de exigencia con relación al cumplimiento de nuestra Constitución o terminaremos viendo de nuevo a nuestros/as niños/as cantando el “cara al sol” con el brazo en alto minutos antes de entrar a la capilla a la misa.


José Antonio Bosch
. Abogado.

14 de enero de 2025

 

El “525” podría ser un número de una rifa, lo que supondría que el que llevase la papeleta le podría tocar. Son conocidas las escasas posibilidades que hay de que toque el premio en una rifa, pero como el número está en el bombo, aunque escasísimas, siempre hay posibilidades de que te toque. Pues algo parecido ocurre con el artículo 525 del Código Penal, artículo dedicado a castigar a quienes, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.