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martes, 21 de mayo de 2019

CONTROL HORARIO PARA EVITAR FRAUDES. ¿OTRAS FORMAS O VICTORIA DEL CALVINISMO?



El trabajo ya no es el esfuerzo para transformar la naturaleza a beneficio de las personas, hace tiempo que se convirtió en una mercancía cuya unidad es “tiempo” de la vida de una persona vendido a bajo precio a otra para servirle en sus empresas y negocios sean o no de interés social y que está sujeta a control horario.


Antonio Sánchez Rodríguez


21 de mayo de 2019

Antecedentes de la Nueva Ley:

El 26 de julio de 2017 CC OO y otros tres sindicatos presentaron un conflicto colectivo al Deutsche Bank que desembocó en el auto de la Audiencia Nacional que lo elevó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Al parecer a la Inspección de trabajo (IT) la legislación anterior le planteaba dudas para determinar el número de horas de trabajo, su distribución en el tiempo, así como la diferenciación entre normales y extras.

Un mes antes - junio de 2017- el PSOE presentó en el Congreso de los Diputados (gobierno de Rajoy) una proposición de ley “para incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador”. En esta proposición el PSOE aseguraba que en 2015 cada semana 14.773,48 trabajadores por cuenta ajena hicieron 6,2 millones de horas extras de media a la semana, de las que más de la mitad, 3,48 millones, no se pagaron. Todo el mundo lo sabía, pero ahí estaba la cosa durante años.

El BOE del 12 de marzo de 2019 (Gobierno de Pedro Sánchez con el apoyo de otras fuerzas de izquierda y nacionalistas) publica el RDL 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En el mismo, se determina que el registro de jornada será de aplicación a los dos meses de su publicación.

Dos días después de su entrada en vigor -14 de mayo de 2019-, el TJUE  falla que ese control debe existir y además, sentencia que los Estados de la UE, no solo España, deben regularlo para asegurar que los empresarios respeten “la duración máxima del tiempo de trabajo” y evitar los abusos laborales. Pero desde el ámbito empresarial se argumenta que esto es una medida más propia del siglo XX (yo añadiría que no, que lo es del siglo XVIII). Tampoco los sindicatos quedaron plenamente satisfechos por falta de concreción y no fijar más obligaciones a las empresas.

Otra forma de ver la implantación de la Ley: