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viernes, 12 de octubre de 2018

CRISIS DEL 78 (II)



APERTURA o RUPTURA del régimen de Dictadura

La Constitución de 1978 fue el referente político del nuevo régimen de Monarquía Parlamentaria sustitutoria de la dictadura franquista. La denominación de DEMOCRACIA nos permite hoy un mejor entendimiento de su “origen y aplicación” como un referente básico de la necesidad del CAMBIO y REFORMA Constitucional, hacia Más y Mejor Democracia.


Manuel Armenta


12 de octubre 2018


La Constitución de 1978 fue fruto y resultado de muchas confrontaciones dentro y fuera del régimen y sistema de dictadura, que buscaba su continuismo en el cambio.

La caída y derrota de los regímenes dictatoriales en Alemania e Italia, trajo consecuencias y cambios en las estructuras y sistemas económicos y políticos de toda Europa, con el asentamiento de regímenes democráticos, del neoliberalismo económico y los sistemas financieros, productivos y comerciales de la globalización.

En este contexto, las propias estructuras productivas y económicas impuestas en la vida social y laboral de las empresas y de las personas, el sindicalismo vertical y la carencia de todo tipo de derechos y libertades en el conjunto de ámbitos de la sociedad, emplazaba al régimen franquista a una necesaria adaptación y cambios en las estructuras del Estado y en la vida política, económica y social, que le acercara a las vías de desarrollo de la nueva Europa Democrática.

Como hechos relevantes de ese proceso, destacar: en 1947 la Restauración de la Monarquía  como sucesora del dictador en la Jefatura del Estado; en 1953 la firma del Tratado de ayuda militar con los EE.UU; en la década de los 60, el importante impulso del capital extranjero en las estructuras productivas, de servicios y financieras. Y en otro orden, cambios en las estructuras de poder con el acceso de los tecnócratas del Opus Dei, que implementarían los conocidos Planes de Desarrollo en todos los ámbitos económicos y productivos. Y que unos 3 millones de trabajadores emigraron a Europa y América.

martes, 9 de octubre de 2018

CRISIS DEL 78 (I)



MÁS DEMOCRACIA y menos poder a la Monarquía

……….. la Constitución de 1978, es la constitución de una Restauración Monárquica……. El Estado constitucional no es más que un proyecto de ordenación racional del poder, tanto en su origen como en su ejercicio, y en el mismo no tiene cabida una magistratura de tipo hereditario….. la Monarquía fue restaurada en 1947 con la Ley de Sucesión (de Franco) a la Jefatura del Estado, primera de las Leyes Fundamentales sometida a Referéndum….. y dirigiría el proceso que hemos definido como de TRANSICIÓN…….


                                                               (Textos del Constitucionalista Sr. Pérez Royo)




Manuel Armenta

9 de octubre de 2018

La crisis económica que arrancó hace diez años, ha venido extendiéndose al conjunto de ámbitos de la sociedad de forma generalizada: régimen, sistema económico y social, y con especial intensidad al ámbito judicial, la unidad territorial del Estado y a la monarquía como expresión vitalicia de poder en la Jefatura del Estado. La confluencia de todas estas crisis ha dado lugar a una quiebra de la convivencia pacífica en el país provocada por los poderes del Estado, y la única salida posible, es el Inicio de un Cambio de tendencia y políticas hacia más y mejor Democracia mediante el Sufragio Universal.

Demandas de cambio, que tienen una profunda expresión no solo en las movilizaciones y reivindicaciones que la sociedad civil exige desde hace años, sino en la Constitución de 1978 (art. 1.2) al proclamar que todos los poderes del Estado emanan de la voluntad popular, que consagra el principio de legitimidad democrática y prevalente sobre el (art. 1.3) referido a la Monarquía, que de hecho se antepone y apropia de la Jefatura del Estado y otros privilegios de por vida.

Ningún régimen Democrático puede actuar con ambigüedad y subordinación respecto a este principio de legitimidad de la soberanía nacional en el que se asienta el sistema político, las Instituciones del Estado y sus órganos de poder constitucionales, y menos aún en el caso de España, cuya Monarquía tiene su origen en las leyes y la decisión de un dictador. Es por ello imprescindible establecer de una vez por todas, una forma nueva de legitimación de la Jefatura del Estado que nazca y se renueve periódicamente de acuerdo con la voluntad popular.

martes, 10 de abril de 2018

La cuestión de Cataluña


Enrique Cobo

10 de abril de 2018 

Hay que mojarse en un asunto tan crucial como este, dado que se ha convertido de hecho en algo más que la “cuestión catalana” y lo que está en cuestión es repensar el “estado de derecho”. Si fuera solo la cuestión catalana ya valdría la pena pensar en una propuesta política para solventar dignamente un problema, pero hay más.

Analizando el proceso vemos como “el estado de las autonomías” fue una victoria de los demócratas sobre la dictadura, se consiguió quebrar el estado centralista y autoritario y avanzar en democracia y participación de las personas individuales y de las comunidades históricas. Se hizo de “aquella manera” de forma que aquel armisticio, tras más de cuarenta años de violencia fue fruto del equilibrio de fuerzas de aquel momento, del equilibrio entre los violentos vencedores en una guerra y en una dictadura y un pueblo ansioso de libertades y de ilusiones personales y colectivas. Un pueblo fuerte y un ejército fuerte pactaron un equilibrio inestable pero no venció ninguna de las partes sino que pactaron lo que pudieron para salvar cada una parte de sus esencias. Fue un armisticio, un pacto y he de recordar que en ese pacto Alianza Popular estuvo en contra del capítulo octavo de la constitución, del título que organizaba territorialmente, superando un estado centralista y dictatorial.

El PP heredero de aquella opción, convertido en la derecha que pactó el armisticio incluyendo la transición al “estado de las autonomías” ha venido haciendo y presumiblemente seguirá intentando reinterpretar el título octavo que no aceptó. De la misma forma no ha dejado de intentar imponer su peculiar forma de entender el “estado de derecho”, por ejemplo cuando considera que el poder judicial debe ser un poder independiente de los otros dos pero hay que intentar que esté compuesto por personas jueces y fiscales que coincidan en su interpretación de las leyes con sus posiciones políticas e ideológicas y ejerciendo presiones han logrado parir unas instituciones judiciales supremas, (el Tribunal Constitucional que  hizo lo que hizo con un estatuto  acordado y votado y, por otra parte y el Tribunal Supremo tantas veces contradicho por tribunales) en las que la mayoría de sus miembros proceden de la selección del PP imponen contra los otros jueces, casi siempre, su interpretación de las normas y que, en su conjunto, no gozan del aprecio y del respeto de los ciudadanos.